REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Maracay, 30 de AGOSTO de 2022
212° y 163°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 30° MP: ABG. LUISANA ORTEGA
IMPUTADO (S) DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA
DEFENSA PRIVADA: ABG, EDGAR FERNANDO HERRERA Y NARY MISLEY PATIÑO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)



Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, NACIDO EN FECHA: 03-07-1980, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VILLA DE CURA, MARACAY ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: JARDINERO, RESIDENCIADO EN: VILLA DE CURA CALLEJON B LA REPRESA CASA Nº 41-1 ESTADO ARAGUA, TLF: 0426.141.97.40 YAJAIRA ZAPATA (MADRE),Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. EDGAR FERNANDO HERRERA Y NARY MISLEY PATIÑO, y estando presente el Fiscal 30° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LUISANA ORTEGA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 30° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se le atribuyen a la ciudadana y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s):DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, ya identificada, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s)DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S):DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s):DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, por los delito de :LESIONES PERSONALES LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal,TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA Mantener la MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN SU MOMENTO. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan, ante el Juez de Ejecución en el plazo común de diez días, siguientes a la remisión de las actuaciones, así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficina del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución, luego de cumplido el lapso de apelación, a los fines de que sea impuesto de la sanción). Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 03:30 horas del tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2022, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ



Causa Nro. 5C-20.611-2022
YJDM/RA