REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 05 de AGOSTO de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.603-2022
JUEZ ABG. YACIANI J. DIAQZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
IMPUTADO: PABLO MANUEL GRACIA CASTRO
FISCALÍA 31: ABG. DELORY CONTRERAS
DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GREGORIO ROJAS
DELITO: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 NUMERAL 1 EN RELACION LOS ARTICULOS80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE Tortoza Edgar y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS REYES. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público la ABG. DELORY CONTRERAS, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 NUMERAL 1 EN RELACION LOS ARTICULOS80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE Tortoza Edgar y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS REYES. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,2378 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (04) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.898.950, nacido en fecha: 02-09-1995, de 26 años de edad, natural de CARICUAO, Caracas Distrito Capital de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: agricultura, Residenciado en: EN EL SECTOR CEDRAL, LA MONTAÑA, CALLE PRICIPAL, FINCA DON TORIBIO CASA S/N MUNICIPIO TOVAR ESTADO ARAGUA, TLF: 0424.309.28.95 (MADRE).Ruth Castro De García, quien expuso: No deseo declarar, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien manifiesta lo siguiente: buenas tardes solicito se ratifique los testigos Elías Martínez Carrión, Titular de la cedula de identidad V- 16.012.341, Tony Álvarez Titular de la cedula de identidad V- 30.328.298 asimismo solicito que mi representado oficie para que se le realice Medicatura forense ya que el mismo sufre de asma y consigno constancia de residencia y carta de buena conducta del mismo emitida por el consejo comunal de la localidad es todo”. Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 04-06-2022, comparece por ante este despacho el funcionario detective agregado YOANDRIS PEREZ, deja constancia de la siguiente diligencia policial encontrándome en la sede de este despacho se presento de manera espontanea un ciudadano a fin de formular una denuncia, quien dijo ser y llamarse E.L.T.T, el día de hoy en horas de la madrugada estaba tomando licor con un compadre de nombre Jorge en las afueras de un local que se conoce como la bodega de Abel, cuando llego en una moto un muchacho que yo conozco de nombre Wilfredo y traía de parrillero a Pablito al rato este empezó a vociferar palabras conmigo y yo lo ignore en eso él se me abalanzo y Jorge nos separa luego se retira Pablo y luego observo que este se regresa se me encima nuevamente golpeándome y siento que me corta la cara cayendo inconsciente fue allí que Jorge trata de separarnos y también le corta de un lado de la cara a él después yo me desperté fue en el ambulatorio de la colonia Tovar y vine acá a denunciar a PABLO MANUEL GARCIA CASTRO.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION LOS ARTICULOS 80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE Tortoza Edgar y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS REYES., el cual establece:
“…Articulo 405 el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho año…”
…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION LOS ARTICULOS 80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE Tortoza Edgar y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS REYES; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-ACTA DE APREHENSION FLAGRANTE, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario detective agregado YOANDRIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- ACTA DE INVESIGACION PENAL, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario detective agregado JOSE COLORADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario Inspector jefe LUCIA DE OLIVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 04-06-2022 suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE LUCIA DE OLIVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSMAR QUINTANILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario YONATHONY HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario YOHANADRIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.-INSPECCION TECNICA Nº 00048-2022, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.-PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-06-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE COLORADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.-INSPECCION TECNICA Nº165-2022, de fecha 04-06-2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE COLORADO Y DETECTIVE RONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
12.-RECONOCIMIENTO MEDICO Nº3560-508-2899-2682, de fecha 06-06-2022, suscrita por el médico forense Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito al departamento de ciencias forenses de la delegación estadal Aragua.
13.-RECONOCIMEINTO MEDICO Nº 3560-508-2900-2683, de fecha 06-063-2022 suscrita por el médico forense. ANDRES JUVENAL.
14.-RECONOCIMIENTO MEEICO Nº 3560-508-2898-2681, de fecha 06-06-2022 suscrita por el médico forense ANDRES JUVENAL, adscrito al departamento de ciencias forenses.
15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-06-2022 tomada al ciudadano YERVIS, en calidad de testigo.
16.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2022 tomada al ciudadano ELIAS, ante la fiscalía octava.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, por la presunta comisión del delito precalificado de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 EN RELACION LOS ARTICULOS 80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE Tortoza Edgar y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS REYES; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley . PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.898.950, por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 NUMERAL 1 EN RELACION LOS ARTICULOS80 Y 82 TODOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA SOBREVIVIENTE Tortoza Edgar y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS REYES, por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa privada los testimonios de los ciudadanos Elías Martínez Carrión, Titular de la cedula de identidad V- 16.012.341, Tony Álvarez Titular de la cedula de identidad V- 30.328.298 para que sean llamado al juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.898.950, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la DEFENSA PRIVADA en cuanto al cambio de sitio de reclusión y Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se acuerda la Medicatura forense para el acusado PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, SEXTO:Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 02:20 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
__________________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.603-2022
YJDM/R*A