REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000197
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE VERGARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.544.921.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y Otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.222.
PARTE DEMANDADA: MARISQUERÍA CERVECERÍA RESTAURANT LA MORERIA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 18 de febrero de 1976, bajo el N° 44, Tomo 29-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de 2022, siendo las 10:00 a.m., día y fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; del ciudadano JAIRO ENRIQUE VERGARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.544.921, asimismo se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno de la entidad de trabajo MARISQUERÍA CERVECERÍA RESTAURANT LA MORERIA S.R.L, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212° y 163º.
LA JUEZ,
ABG. MEICER MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA
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