REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 18 de Agosto de 2022
212° y 163°
CAUSA Nº 8C-23.399-17
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida a la ciudadana: MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS, venezolano, natural de OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1998, de oficio OBRERO, residenciado en: BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE FERNANDO HOYOLA, CASA Nº 39, MARACAY ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, ABG. VICTOR ANTON, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal a la ciudadana MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945 en virtud que presentan Orden de Captura Nº 371 de fecha 04-04-2019 por el delito de INSTIGACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, “Buenas tardes solicito se legitime la aprehensión y se fije audiencia preliminar, solicito se mantenga la medida que viene gozando, es Todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS, venezolano, natural de OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1998, de oficio OBRERO, residenciado en: BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE FERNANDO HOYOLA, CASA Nº 39, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien expone: “Buenas tardes, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. ARMANDO FLORES “Buenas tardes, esta defensa solicita un lapso prudente para el cumplimiento para la suspensión condicional al proceso. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre la imputada MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945, motivado a que la conducta desplegada por la ciudadana presentada ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente MANTENER la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana: MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.399-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de orden de captura Nº 371 de fecha 04-04-2019 en contra de la ciudadana MEGGIE TRINIDAD COELHO FREITAS titular de la cedula de identidad N° V-27.283.945. SEGUNDO: Se acuerda mantener Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atenta al proceso. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIERCOLES (24) DE AGOSTO DE 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se termino conformes firman. Así se decide, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-23.399-17
AMBS/RS