REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 25 de Agosto de 2022
212° y 163°
CAUSA N° 8C-25.866-22
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 33º DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADOS: EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida a los ciudadanos 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1965, natural de: CARACAS DISTRITO CAPITAL, residenciado en: MUNICIPIO COSTA DE ORO PUEBLO DE OCUMARE DE LA COSTA CALLE COMERCIO CASA Nº 02 ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-3587991 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 33º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
(…) “Esta representación fiscal explana oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, solicito que se admita totalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, de acuerdo a los elementos del proceso se encuentra comprometida el ciudadano hoy acusado, asimismo se admita los medios de prueba promovidos por esta vindicta publica solicita la apertura a juicio oral y público, solicito se mantenga la medida que viene gozando, es todo…”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 33º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, quien una vez revisada la presente causa solicita la imposición de la pena correspondiente al ciudadano 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, y se mantenga la medida que viene gozando.
Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:
1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ,
“No deseo declarar. Es todo”.
Por su parte La Defensa ABG. GENESIS FRANCO, entre otras cosas, expuso:
“Buenas tardes, sostenida conversación con mi patrocinado solicito se le imponga la pena y la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 33º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad de los imputados en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:
EXPERTOS:
1.-Declaracion de la experta MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) quien depondrá en relación a la EXPERTICIA BOTANICA/QUIMICA Nº 9700-064-DCF-0284-2022 de fecha 06-07-2022.
2.-Declaracion del funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) DAMIAN EVELIO (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua, quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIT-0433-2022 de fecha 18-06-2022.
3.-Declaracion del funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) DAMIAN EVELIO (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-RT-129-22 de fecha 17-06-2022
4.-Declaracion del funcionario EXPERTO ANALISTA V LIC. FELIX PEREZ, adscrito a la División de Inteligencia Antidroga, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE DATOS DE REGISTRO TELEFONICO CON CRUCE DE CONTACTOS Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0154-2022 de fecha 21-072022.
5.-Declaracion del funcionario EXPERTO ANALISTA III MARIANA PEREZ adscrito a la Unidad Anti-Extorsión y Secuestro (CARACAS), quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE VACIADO DE EXTRACCION DE MENSAJES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFONICO, ASÍ COMO TRAZAS TELEFONICAS Y UBICACIÓN GEOGRAFICAS Nº IP-275-2022 de fecha 03-08-2022.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Declaracion de los funcionarios SUPERVISOR JEFE OLIVO JESUS, SUPERVISOR CAMPOS ERNESTO, OFICIAL JEFE COLINA RUBEN, OFICIAL JEFE HERNANDEZ EUDIS, OFICIAL JEFE PIMIENTA RAINER, OFICIAL AGREGADO RODRIGUEZ RAMON, OFICIAL AGREGADO SEIJAS KENEDY, OFICIAL AGREGADO SOSA EDEIVER Y OFICIAL PALACIOS GRECO.
TESTIGOS PRESENCIALES:
1.-Declaracion de los testigos VIGILANTE, quien rinde declaraciones en fecha 17-06-2022 ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial del Estado Aragua.
2.- Declaración de los testigos AREVALO, quien rinde declaraciones en fecha 17-06-2022 ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial del Estado Aragua.
DOCUMENTALES:
1.-EXPERTICIA BOTANICA/QUIMICA Nº 9700-064-DCF-0284-2022 de fecha 06-07-2022, presentada por la experta MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
2.-INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIT-0433-22 de fecha 18-06-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL FLORES LEONARDO (TECNICO) adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-RT-129-22 de fecha 17-06-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.
4.-EXPERTICIA DE ANALISIS DE DATOS DE REGISTRO TELEFONICO CON CRUCE DE CONTACTOS Nº DGCDO-DCD-DIA-IT-0154-2022 de fecha 21-07-2022, suscrita por el funcionario EXPERTO ANALISTA V LIC. FELIX PEREZ, adscrito a la División de Inteligencia Antidroga.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE VACIADO DE EXTRACCION DE MENSAJES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFONICO, ASÍ COMO TRAZAS TELEFONICAS Y UBICACIÓN GEOGRAFICAS Nº IP-275-2022 de fecha 03-082022, suscrita por el funcionario EXPERTO ANALISTA III MARIANA PEREZ, adscrita a la Unidad Anti-Extorsión y Secuestro (Caracas).
Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Especial por Captura, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable una vez aceptada la Admisión de los Hechos del ciudadano 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia, el cual tiene una penalidad de prisión de (12) a (18) años de Prisión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia, el cual tiene una penalidad de prisión de (02) a (05) años de Prisión, y tomando en cuenta la manifestación del acusado de admitir los hechos y en cumplimiento a lo precitado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez solo podrá rebajar de la pena aplicable de un tercio a la mitad, es por lo que se rebaja a la mitad, es por lo que se condena al acusado 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-
Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda medidas cautelares contenidas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 9°, consistente en 3º presentaciones cada sesenta (60) días y 9º estar atento al proceso a favor del acusado 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz, “admito los hechos por el delito que se me acusa y pido se me imponga la pena que me corresponde. Es todo”. CUARTO: Tomando en consideración la atenuante 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, se condena al acusado 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se revisa la medida de coerción personal y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano 1.-EDGAR ALEXANDER CORTEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.487, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 9º consistente en 3º presentaciones cada sesenta (60) días y 9º: estar atento al proceso. SEXTO: De conformidad con el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se divide la continencia en relación al ciudadano CESAR por lo que se fija Audiencia Preliminar para el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEPTIMO: Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Boleta de Libertad así como Oficio. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 02:55 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-25.866-22
AMBS/RS
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