REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 04 de Agosto 2022
213° y 164°
CAUSA No. : 8C-22.319-15
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
FISCAL 4º DEM.P.: ABG. EDGAR ZURITA
ACUSADO: ERICK ALEXANDER PEREZ RAMOS
DEFENSA PRIVADA: AMARILIS BRITO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal Venezolano,
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (De conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal).
Por cuanto, riela en los folios Nº (284 y 285) de la pieza Nº IV de la presente causa, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, que corre inserta en el año 2016, acta Nº 337, folio 087, tomo 2, del Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, del ciudadano ERICK ALEXANDER PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad V-15.611.558, el cual falleció en fecha 21/01/2016, siendo la causa de Muerte la siguiente: ESTRANGULACION 2 LAZO INCOMPLETO ASFIXIA MECANICA INSUFICIENIA RESPIRATORIA AGUDA. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
“…En fecha 16/08/2015 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practican la aprehensión del ciudadano ERICK ALEXANDER PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad V-15.611.558, en virtud que el mismo presentaba orden de aprehensión Nº 0042-15 de fecha 31/08/2015 librada por este Tribunal, toda vez que el mismo fue señalado por testigos presenciales de estar incurso en hechos ocurridos el 10 de Agosto de 2015 donde funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Vicente se encontraban de guardia, y fueron abordados por sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego proceden a dispararles, resultando varios heridos y uno de ellos falleció… ”
En fecha 20 de Noviembre de 2015, fue presentado por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico de este Estado, formal ESCRITO ACUSATORIO, en contra del ciudadano ERICK ALEXANDER PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad V-15.611.558, por el deliro de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal Venezolano, perjuicio del ciudadano (N.J.A. OCCISO) A.M.U.S. y E.J.C.M (LESIONADOS).
DEL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
Igualmente el artículo 49 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.
Finalmente considera este Tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juzgador, para la emisión del respectivo pronunciamiento, sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral, estima que las circunstancias que motivan la presente decisión es el hecho del fallecimiento del imputado de autos, quien en vida respondiera al nombre de ERICK ALEXANDER PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad V-15.611.558.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al Imputado ERICK ALEXANDER PEREZ RAMOS, titular de la cedula de identidad V-15.611.558, en virtud de haberse producido el fallecimiento del precitado ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al archivo central a los fines de su archivo definitivo.-
LA JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
Se libraron las Boletas de Notificación Nros, 3480-23
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA 8C-22.319-15
AMBS/Rlg.