REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 04 de Agosto 2022
213° y 164°

CAUSA No. : 8C-23.472-17
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
FISCAL 9º DEM.P.: ABG. EDGAR ZURITA
ACUSADO: ROBERT ALEXANDER SANABRIA TOVAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN NUÑEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, POSESION DE MUNICIONES, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (De conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal).

Por cuanto, riela en los folios Nº (227 y 228) de la pieza única de la presente causa, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, que corre inserta en el año 2017, acta Nº 4.407, folio 157, tomo 18, del Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, del ciudadano ROBERT ALEXANDER SANABRIA TOVAR, titular de la cedula de identidad V-18.177.010, el cual falleció en fecha 07/09/2017, siendo la causa de Muerte la siguiente: INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
“…En fecha 21/08/2017 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno de Aragua, Destacamento 421, Quinta compañía, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de polvorín, mientras que sujetos desconocidos al notar la presencia policial empiezan a efectuar disparo contra los funcionarios, motivo por el cual los funcionarios se ven en la necesidad de repeler haciendo uso de sus armas de reglamento, los ciudadanos emprendieron veloz huida ingresando al interior de una casa, una vez que los funcionarios ingresan a dicha estaban seis sujetos siendo uno de ellos el ciudadano ROBERT ALEXANDER SANABRIA TOVAR, titular de la cedula de identidad V-18.177.010. Es todo”.-

En fecha 11 de Octubre del año 2017, fue presentado por la Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Publico de este Estado, formal ESCRITO ACUSATORIO, en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER SANABRIA TOVAR, titular de la cedula de identidad V-18.177.010, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, POSESION ILICITO DE MUNICIONES, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Previstos y sancionados en los artículos 112 y 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ordinal 1º del artículo 218 y articulo 286 ambos del Código Penal Venezolano, articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 261 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio del estado Venezolano.
DEL DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
Igualmente el artículo 49 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.

Finalmente considera este Tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juzgador, para la emisión del respectivo pronunciamiento, sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral, estima que las circunstancias que motivan la presente decisión es el hecho del fallecimiento del imputado de autos, quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ALEXANDER SANABRIA TOVAR, titular de la cedula de identidad V-18.177.010.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al Imputado ROBERT ALEXANDER SANABRIA TOVAR, titular de la cedula de identidad V-18.177.010, en virtud de haberse producido el fallecimiento del precitado ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al archivo central a los fines de su archivo definitivo.-
LA JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI LADERA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
Se libraron las Boletas de Notificación Nros, 3481-23

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA 8C-23.472-17
AMBS/Rlg.-