REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 17 de agosto de 2022

CAUSA Nº: 1J-2144-14

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 31º MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
ACUSADO: BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GLEN RODRIGUEZ.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 10 de marzo de 2021, hasta el día 26 de julio de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° y 9° del código penal, acusado por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al ciudadano BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° y 9° del código penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al centro de coordinación policial francisco linares alcántara, se encontraba en operativos de seguridad, trasladándose por la avenida alfaragua, llegando a la parcela N° VM-2, de la urbanización valle jardín del municipio francisco linares alcántara del estado Aragua, donde observaron a un ciudadano quien hacía señas solicitando apoyo a la comisión policial, manifestando este que un grupo de 20 personas aproximadamente habían abierto tres huecos grandes en la pared de bloques de concreto trasera de forma violenta y habían invadido un edificio que le pertenece a la empresa “desarrollos e inversiones dicol, C.A”, el cual había sido asignado para damnificados de las urbanizaciones de la punta y mata redonda, posteriormente los funcionarios le dieron la voz de alto a el grupo de personas quienes habían sacado material de construcción tales como: puertas, ventanas, pesetas, cajas de cerámica (porcelanato), fregador de acero inoxidable y luego emprendieron la huida siendo alcanzados minutos más tarde cinco de ellos y siendo llevados hasta el comando, donde uno de ellos vestía para el momento pantalón azul, camisa de color marrón y zapatos de color marrón, el segundo ciudadano vestía para el momento un short multicolor, camisa de color anaranjado con rayas de color blanco y cholas de color negro, a quien le incautaron un (01) fregador de acero inoxidable, el tercer ciudadano vestía un short negro con rayas de color azul y franela de color blanco con rayas de color gris y azul, a quien le incautaron una (01) caja de cerámica (porcelanato), el cuarto ciudadano quien vestía para el momento un short de color azul, una camisa de color rojo y zapatos deportivos marca nike, a quien le incautaron una (01) caja de cerámica (porcelanato), y al quinto ciudadano quien vestía un pantalón azul, camisa multicolor y zapatos de color negro y azul, a quien le incautaron una (01) caja de cerámica (porcelanato), posteriormente los funcionarios procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, donde no lograron incautarle ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a la aprehensión de los mismos, luego el ciudadano COLMENARES ZAMBRANO FELIX AUGUSTO MANUEL, se traslado a la comisaría del cuerpo de seguridad y orden publico del municipio francisco linares alcántara del estado Aragua indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron a los hechos, manifestando que se encontraban en la obra de viviendas, ubicadas en la avenida, alfaragua, parcela numero VM-2 de la urbanización valle jardín, perteneciente a la empresa “desarrollos e inversiones dicol, C.A”, dichas viviendas fueron asignadas a los damnificados de las urbanizaciones de la punta y mata redonda, cuando observo en el fondo de la construcción un grupo de veinte (20) personas aproximadamente las cuales habían irrumpido de forma violenta en la propiedad, haciendo tres enormes huecos en la pared de bloque de concretos trasera, y un agujero en la pared de bloques de concreto ubicada al lado de la universidad de Carabobo, sustrayendo de la misma materiales de construcción consistentes en: 02 bombas de 20 caballos de fuerza con sus respectivos motores cada una, 10 fregaderos de acero inoxidable, 01 compresor de aire con capacidad de 15 caballos de fuerza, 01 tablero de manejo hidroneumático, 01 portón de seguridad para la caseta de bombas, 10 pesetas rotas, 32 puertas principales de madera de 90 centímetros de ancho y 2,10 metros de alto con sus respectivas cerraduras cada una, 16 protectores para las puertas principales de madera cada una con sus respectivas cerraduras, 500 mtrs2 de porcelanato, 50 paneles de polietileno , con 50 mayas de acero, 50 cabillas de 11/2 por 12 metros cada una, 20 lámparas de techo, 20 lavamanos para colgar, herramientas varias ubicadas para la construcción que estaban ubicadas en la caceta de bombas, 6 lámparas de emergencias, 12 timbres eléctricos, 20 breques, 3 agujeros grandes en la pared perimetral trasera, un agujera por la pared que colinda con la universidad de Carabobo, en este sentido ocasionaron destrozos en todas las ventanas de vidrio del edificio, todos estos daños y robos se estiman en un valor aproximado de un millón (1.000.000) de bolívares fuertes motivado a ello dicho ciudadano le hizo señas a una patrulla que iba transitando por el sitio manifestando lo ocurrido, donde los funcionarios actuaron de manera inmediata procediendo a la captura de cinco (05) ciudadanos que se encontraban involucrados en los hechos quedando identificados como: 1.-SAEZ ALMENAR ANTHONY ANDY, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.259, 2-BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, 3-RIASCO TORRESO EMERSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.375.461, 4-CASTRO SALAS JAVIER MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-26.067.737 Y 5-MUJICA SALAS YULL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-21.272.773.

ALEGATOS DE APERTURA: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano VICTOR HUGO BLANQUICET MOLAVOQUE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. MARIA ROJAS., manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTO:

1. GALINDEZ CLEIDEMAN

FUNCIONARIOS:

1. EDGARY CRESPO
2. FARFAN LUIS
3. DUQUE CARLOS
4. PABLO VILLANUEVA
5. WILLIAMS MUÑOZ
6. AMERICO VALENCIA
7. JONATHAN CAMACHO
8. EDUARDO VALIENTE
9. CARLOS RODRIGUEZ
10. OSWALDO PELLONI

TESTIGO

1. COLMENAREZ ZAMBRANO FELIZ AUGUSTO MANUEL

Documental

1. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1037, DE FECHA 28-05-2014

Pruebas prescindidas
En primer lugar no fue posible la ubicación de los funcionarios GALINDEZ CLEIDERMAN, EDGARY CRESPO, DUQUE CARLOS, WILLIAMS MUÑOZ, AMERICO VALENCIA, JONATHAN CAMACHO, EDUARDO VALIENTE, CARLOS RODRIGUEZ Y OSWALDO PELLONI, identificados según la acusación Fiscal, aun cuando este Tribunal agoto todas las vías necesarias, y tal como constan en las actuaciones procesales; así mismo se prescinde de la declaración de los testigos COLAMNARES ZAMBRANO FELIZ. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadano BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° y 9° del código penal. Es todo.”
De la representación de la Defensa ABG. MARIA ROJAS,:
“esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud que hasta la presente fecha el ministerio público en ningún momento demostró la responsabilidad o culpabilidad de mi patrocinado, es por lo que solcito se dicte una sentencia absolutoria y se el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre él, es todo, ES TODO.

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO LUIS FARFAN, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27-05-2014, la cual corre inserta en el folio 09 al 12 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Si reconozco contenido y firma, fue el 27-05-2014 encontrándome en labores de patrullaje por la avenida alfa Aragua. Allí nos abordó un ciudadano indicando que un conjunto residencial había como 20 personas, cuando llegamos al sitio visualizamos solicitamos apoyo, estas personas se desplegaron hacia la parte posterior, logrando la opresión de 5 ciudadano con algunos materiales de construcción del urbanismo se procedió a leerle los derechos y notificar al misteriopúblico, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? r: 27-05-2014, ¿hora? r: 09 dela mañana ,¿por dónde se encontraba? r: alfa Aragua, ¿se encontraba solo? r: en compañía de edgarly crespo y duque Carlos, ¿en que se trasladaban? r: a bordo de una patrulla, ¿Quién los aborda? r: un ciudadano, ¿Qué les manifestó? r; que había un grupo de persona que estabasustrayendo material, ¿Qué visualizaron? r: el grupo de personas sustrayendo materiales, habían hechos tres bosquetes, ¿’cuando ingresan al urbanismo? r: llega el apoyo y abordamos, ¿Cuántas personas eran? r: 20, ¿Cuántas logranaprehender? r: 5 personas, ¿el ciudadano Víctor fue detenido por usted? r: no, ¿fue detenido por quien? r: no recuerdo, ¿realizo inspeccióncorporal? r: si, ¿recuerda a quien? r: no, ¿logro conseguir evidencias r: no, ¿lograron incautar los objetos? r: si un fregadero de metal y una caja de cerámica, ¿Quiénes tenían esos materiales?, r: los ciudadanos que aprehendimos, ¿recuerda si todos tenían material o si aprendieron alguno que no tenía material? r: no recuerdo, ¿Qué hicieron después? r: los trasladoshacia la comisaria, ¿firmo la cadena de custodia r: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿puede explicar cuál fue su participación exacta? r: el ciudadano le tomamos el llamado, visualitos vemos que es veraz la información, solicitamos apoyo, ingresamos al conjunto, estos sujetos se metieron por la parte posterior, y se logró la aprehensión de 5 ciudadanos, yo hice un inspección corporal y en ella no se le incautoobjetocriminalistico, ¿el ciudadano que los interviene le tomaron los datos filiatorios de esa persona? r: no recuerdo, ¿usted fue quien colecto la evidencia? r: si, ¿Quién la tenía encima o estaba en el suelo, estaba afuera, puede explicar? R: recuerdo que ingresamos e iban cargado, al momento los soltaron, con exactitud no recuerdo, ¿lo que usted colecto lo consiguió en el suelo? r: si, ¿pero en qué parte en el urbanismo r: en la parte posterior da con el venerable eso era un terreno y se consiguió en el sulo, ¿se verifico que esa evidenciapertenecía al urbanismo le enseñaron factura, o es propiedad del estado? R:no recuerdo, ¿recuerda cuentas personas estaban dentro de ese urbanismo? r: aproximado de 20 personas, ¿Cuándo colectaron la evidencia se hicieron acompañar de uno o más testigo? r: no recuerdo, ¿Cuántos funcionarios participaron? R:egarly crespo, duque carlos, valencia americo, villanueba pablo, muñoz William, Camacho jhonathan y como 10 motorizados, ¿esos 10 motorizados quedaron reflejados en el acta? R: no, ¿puede indicar cuantas personas firmas dicha acta? r: 7 con la mía, ¿la persona que aprendió en el sitio es la persona que está en sala? r: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha fueron esas actuaciones? R: 27-05-2014, ¿testigos del procedimiento hubo? R: no recuerdo. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, FUNCIONARIO LUIS FARFAN, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27-05-2014, la cual corre inserta en el folio 09 al 12 y su vuelto de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, fue el 27-05-2014 encontrándome en labores de patrullaje por la avenida alfa Aragua. Allí nos abordó un ciudadano indicando que un conjunto residencial había como 20 personas, cuando llegamos al sitio visualizamos solicitamos apoyo, estas personas se desplegaron hacia la parte posterior, logrando la opresión de 5 ciudadano con algunos materiales de construcción del urbanismo se procedió a leerle los derechos y notificar al misterio público. En qué fecha ocurrieron los hechos, 27-05-2014. Hora, 09 de la mañana, por dónde se encontraba, alfa Aragua. Se encontraba solo, en compañía de edgarly crespo y duque Carlos. En que se trasladaban, a bordo de una patrulla. Quién los aborda, un ciudadano. Qué les manifestó, que había un grupo de persona que estaba sustrayendo material. Qué visualizaron, el grupo de personas sustrayendo materiales, habían hechos tres bosquetes, cuando ingresan al urbanismo, llega el apoyo y abordamos, Cuántas personas eran, 20. Cuántas logran aprehender, 5 personas. El ciudadano Víctor fue detenido por usted, no. Fue detenido por quien, no recuerdo. Realizo inspección corporal, si. Recuerda a quien, no. Logro conseguir evidencias, no. Lograron incautar los objetos, si un fregadero de metal y una caja de cerámica. Quiénes tenían esos materiales, los ciudadanos que aprehendimos. Recuerda si todos tenían material o si aprendieron alguno que no tenía material, no recuerdo. Qué hicieron después, los traslados hacia la comisaria. Firmo la cadena de custodia, si. Puede explicar cuál fue su participación exacta. el ciudadano le tomamos el llamado, visualitos vemos que es veraz la información, solicitamos apoyo, ingresamos al conjunto, estos sujetos se metieron por la parte posterior, y se logró la aprehensión de 5 ciudadanos, yo hice un inspección corporal y en ella no se le incauto objeto criminalistico, .el ciudadano que los interviene le tomaron los datos filiatorios de esa persona. No recuerdo, usted fue quien colecto la evidencia. Si. Quién la tenía encima o estaba en el suelo, estaba afuera, puede explicar. Recuerdo que ingresamos e iban cargado, al momento los soltaron, con exactitud no recuerdo, lo que usted colecto lo consiguió en el suelo. Si , pero en qué parte en el urbanismo, en la parte posterior da con el venerable eso era un terreno y se consiguió en el nulo, se verifico que esa evidencia pertenecía al urbanismo le enseñaron factura, o es propiedad del estado. No recuerdo, .recuerda cuentas personas estaban dentro de ese urbanismo. r: aproximado de 20 personas, .Cuándo colectaron la evidencia se hicieron acompañar de uno o más testigo. r: no recuerdo. Cuántos funcionarios participaron. Egarly crespo, duque carlos, valencia americo, villanueba pablo, muñoz William, Camacho jhonathan y como 10 motorizados, .esos 10 motorizados quedaron reflejados en el acta. No, puede indicar cuantas personas firmas dicha acta. r: 7 con la mía, .la persona que aprendió en el sitio es la persona que está en sala. no. En qué fecha fueron esas actuaciones. 27-05-2014, testigos del procedimiento hubo. No recuerdo. Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del FUNCIONARIO PABLO ALEXANDER VILLANUEVA BETANCOURT, CREDENCIAL 3571, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-05-2014, la cual corre inserta en el folio 09 al 12 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“fueron unos materiales de construcción que se recupero en el municipio linares alcántara, unas cajas de cerámica y unos fregadores. es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha? r: 2014, el 5 de mayo, ¿su participación? r: recuperar las evidencias, ¿usted asistió en compañía de quien? r: otro funcionario nos reportaron por el radio que había una persona en ese sitio para evitar que se estaban metiendo en la zona, ¿realizo la aprehensión de ellos? r: no, ya la habían hecho, ¿vio la aprehensión de ello? r: fue hace años no lo recuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. MARIA ROJAS quien le realiza las siguientes preguntas ¿usted aprehendió a alguna persona? r: fui de apoyo, ¿Cómo sabes que ese estaba recuperando objeto si usted llego de apoyo? r; la primera unidad nos lo dijo, ¿se recuerda de las personas? r: no recuerdo, ¿hora de la aprehension? r: horas de la mañana, ¿Cuántos funcionarios? r: yo en traslado con el funcionario chamacos jonathan y en el sitio estaba otra unidad, ¿Dónde estaban aprehendidas las podrá reconocer? r: no lo se yo llegue de apoyo, ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? r: 5, ¿si te mostrara a las personas las pudieras reconocer? r: no recuerdo, ¿Cuándo dices asumes estas seguro o no seguro?. FISCAL 31° DEL MP, objeción. Le manifiesto que realice la pregunta directa. ABG. MARIA ROJAS. REFORMULO ¿estoy preguntando lo que sabe ya que asumir no es una pregunta. ¿La persona que esta al lado mio usted lo vio en los hechos? R: no recuerdo, A continuación, la ciudadana Juez no tiene preguntas que realizar. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de FUNCIONARIO PABLO ALEXANDER VILLANUEVA BETANCOURT, CREDENCIAL 3571, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-05-2014, la cual corre inserta en el folio 09 al 12 y su vuelto de la pieza I, quien entre otras cosas expuso que fueron unos materiales de construcción que se recupero en el municipio linares alcántara, unas cajas de cerámica y unos fregadores. A preguntas rfealizadas contesto que en qué fecha. 2014, el 5 de mayo, su participación. Recuperar las evidencias. Usted asistió en compañía de quien. Otro funcionario nos reportaron por el radio que había una persona en ese sitio para evitar que se estaban metiendo en la zona, realizo la aprehensión de ellos. no, ya la habían hecho, vio la aprehensión de ello. r: fue hace años no lo recuerdo. Usted aprehendió a alguna persona. r: fui de apoyo, .Cómo sabes que ese estaba recuperando objeto si usted llego de apoyo. La primera unidad nos lo dijo, .se recuerda de las personas. r: no recuerdo, .hora de la aprehensión. Horas de la mañana, .Cuántos funcionarios. r: yo en traslado con el funcionario chamacos Jonathan y en el sitio estaba otra unidad, .Dónde estaban aprehendidas las podrá reconocer. r: no lo se yo llegue de apoyo, .Cuántas personas fueron aprehendidas. r: 5, .si te mostrara a las personas las pudieras reconocer. r: no recuerdo, .Cuándo dices asumes estas seguro o no seguro.. FISCAL 31° DEL MP, objeción. Le manifiesto que realice la pregunta directa. ABG. MARIA ROJAS. REFORMULO .estoy preguntando lo que sabe ya que asumir no es una pregunta. .La persona que esta al lado mio usted lo vio en los hechos. No recuerdo. Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- De la Testimonial del testigo RODOLFO ANTONIO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.537, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ok, este, buenos días, que dios le pueda bendecir enormemente a todas, este, bueno eso ocurrió más o menos en el año 2014 estábamos, era en ese tiempo trabajador de derecho de desarrollo urbano, estaba encargado de lo que es la operación de maquinaria pesada en ese momento estábamos, eh, ese día en la mañana eran como las 8:30 casi 9:00 de la mañana ya estábamos todos los trabajadores en área de trabajo que se encontraba cerca donde ocurrió todos los sucesos este nosotros había una cerca perimetral que era donde estábamos todos los trabajadores una cerca perimetral estábamos adentro era el área donde se estaba haciendo el saneamiento del terrero para el proyecto habitacional que iban a ejecutar en ese tiempo a la comunidad el venerable en ese momento escuchamos que iban a invadir unos apartamentos de aquel lado sí, eso no tenía nada que ver con nuestra comunidad por eso tenía una pared perimetral grande alta eh en ese momento viene nuestro amigo blanquicet iba pasando hacia allá yo le estaba diciendo que que pasaba yo estaba dentro del área de trabajo nos separaba una cerca perimetral ahí y yo le digo que para donde iba el me dice que allá adentro estaban ocurriendo aquellas cosas estaba el que era encargado de vivienda en ese tiempo viña, el general viña yo le dije quédate aquí es más le dije pasa pa´ dentro donde estaba el área de trabajo de nosotros, había llegado la policía estaban carros al frente del lado de la obra estaban allá ya eso estaba tomado allí, estaban sacando la gente las mujeres y eso estaban sacando de ese sitio él se dirigió donde estaban las unidades allá al frente se dirigió hacia allá yo le dije vente pa´ca no vas a buscar nada para allá y el se fue hacia allá y los policías empezaron hablar con él y eso que no se que mas y empezaron ahí luego lo montaron de una vez lo montaron en una de las patrullas y ahí bueno se lo llevaron se lo llevaron no se para donde se lo iban a llevar ese dia no se para donde se lo iban a llevar ese dia y bueno nosotros después de ahí salimos de la obra porque ese dia se paró el trabajo por lo que estaba aconteciendo nos mandaron a cada uno de nosotros para la casa y bueno eso es lo que yo pude ver ese dia ahí todo lo que aconteció ese dia ahí, es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la Abg. YAIZA RUIZ, quien interroga al testigo: “buenos días, este, usted de donde conoce al señor Víctor Hugo? R= bueno yo llegue yo tengo, voy pa 15 años en la comunidad donde estoy establecido ahorita cuando yo llegue a esa comunidad yo esta ya, eso era una, un terreno tomado cuando eso exitian las UCV no eran legales todavía el ya vivía hay en ese sitio yo llegue después y bueno después lo empecé a conocer porque nos involucramos los dos en lo que era el trabajo social que hacíamos en la comunidad y nos empezamos a conocer en esa parte con otros compañeros ahí de lucha social nos empezamos a conocer así de esa manera en nuestra comunidad. ¿Posterior a lo que ocurrió ese dia usted supo que fue lo que paso con el señor Víctor Hugo? R= bueno desde ese dia nos enteramos que lo estaban acusando de robo. ¿Usted logro escuchar que era lo que conversaba con los funcionarios? R= no, no porque estábamos lejos pues, donde nosotros estábamos estaba más o menos lejos de ahí. ¿Más o menos que distancia era? R= Mas o menos de allí de donde está la obra como unos 50 metros yo creo más o menos. No más preguntas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, ABG. ADOLFO LACRUZ, quien interroga al testigo: “gracias doctora, buenas tardes a todos los presentes, buenas tardes señor Rodolfo gracias por comparecer, ¿en qué fecha ocurrieron esos hechos aproximadamente? R= bueno nosotros empezamos la obra de desarrollo urbano ahí en el 2013 pero eso fue en el 2014. ¿Usted trabajaba de qué? R= operador de maquinaria pesada. ¿Esa era una obra de qué? R= esa era una obra habitacional que el gobierno había mandado todos los materiales con maquinarias para que construyeran aquel proyecto. ¿Donde estaba ubicada esa obra? R= en la comunidad el venerable. ¿Dónde queda eso? R= Eso queda en la morita II, diagonal por la universidad el núcleo Carabobo. ¿Cuáles son los apartamentos que estaban adyacentes a ese lugar? R= eso estaba, esa entrada queda por alfa Aragua unos apartamentos que estaban ya también en construcción pero eso creo que era privado. ¿Había alguna pared que dividía ese lugar donde usted estaba trabajando con el lugar donde estaban los apartamentos? R= Estaba la cerca perimetral que era del área de trabajo de nosotros y en los apartamentos que estaba allá de aquel lado había una pared que esa cubre todo lo que es el núcleo Carabobo completo esa pared va, pasa por la comunidad llega a las delicias urbanización las delicias. ¿Los apartamentos estaban después de esa pared? R= Claro. ¿Dónde estaban las personas sustrayendo las cosas? R= Las personas estaban de aquel lado de allá porque habían abierto un hueco. ¿Cuál es aquel lado de allá? R= de donde estaba la pared perimetral ¿ósea en los apartamentos? R= en los apartamentos habían abierto un hueco ahí para pasar para allá. ¿Hacia dónde se dirigía el señor blanquicet? R= como se lo repito, el escucho que estaba el de vivienda este viña estaba ahí porque nosotros siempre, tratábamos. ¿Usted estaba con él cuando el escucho que ahí estaba viña? R= Yo estaba en mi área de trabajo ¿aja y el estaba ahí? R= El iba pasando ¿y allí le dijeron en ese momento que ahí estaba viña? R= No ¿Cómo sabe usted que el escucho que haya estaba viña? R= el venia de allá ya venía de allá y le dijeron que estaba viña ahí ¿Quién le dijo? R= El me pregunto a mi ¿Quién le dijo que estaba viña allá? R= Alguien de la comunidad ¿Qué le pregunto él a usted? R= Que si era verdad que estaba viña allá y yo le dije que no se, de verdad no se ¿usted no le advirtió a el que haya estaban ocurriendo unos hechos irregulares? R= le dije quedate aquí porque esta la policía de aquel lado también y allí habían policías. ¿Qué le dijo la policía al señor blanquicet? R= No sé porque yo no escuche estaba lejos ¿usted cuando comenzó R= su declaración usted dijo que la policía le dijo no se que mas, no sé que mas? Claro ¿usted escucho o no escucho? R= estaban haciendo señas ahí con las manos. ¿Cómo sabe usted que la policía dijo no se que mas? Bueno porque estaban hablando con el. ¿Entonces usted escucho o no escucho o usted asume que la policía le dijo no se que mas? R= bueno tuvo que decirle algo para poder montarlo a la patrulla ¿osea que usted asume que la policía le dijo algo? R=Claro, porque, porque se lo iban a llevar entonces. ¿Qué relación tenia usted con el señor blanquicet para ese momento? R=Bueno éramos amigos de lucha social para ese momento ¿en este momento donde vive el señor blanquicet? R=El está en guaruto creo que está viviendo ahorita. ¿y usted donde está viviendo? Yo sigo viviendo en la misma comunidad. No tengo más preguntas. Es todo” el tribunal no va hacer preguntas. Gracias por venir.
3.- De la Testimonial del testigo ANALIUSKA BEATRIZ NUÑEZ VEGAS, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“UNA INVASION DETRÁS L3 URBANIZMO EL VERENBLE HACE COMO 9 AÑOS, fueron hechos de una invasión, actos de vandalismos, desconozcopor que no estuve la noche que ocurrieron los hechos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YAIZA RUIZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿desde cuándo conoces a l señor VICTOR HUGO BLANQUICET? R: hace 14 años, fuimos fundadores del venerable, yo llegue primero después él llego a la comunidad, ¿presenciaste cuandoél fue aprendido? r: si, ¿a qué distancia estabas de loshechos? r: yo me encontraba en mi lugar de mi trabajo, como a 20 metros, ¿luego de eso supiste por que se lollevaron detenido? r: en ese momento no se nada, vi que se lo llevaron, luego eran como las once dela mañana cuando me retire, y escucho a la gente no sellevaron a Víctor para que sea testigo lo que paso allí, su esposa hablo con una compañera y dijo que a Víctorestá preso. Seguidamente se cede la palabra al ABG.DELORY CONTRERASFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué parte fue la invasión? r: la invasión del venerable cerca perimetral de 50 metros de alturas, de atrás de eso hay unos edificios, no recuerdo el nombre, detrásestá el venerable, se encuentra pegadita dela obra donde yo trabajaba, es una invasión en esosapartamentos, se queda detrás pero no sécómo se llama, ¿en el momento que selo llevanaprendidos donde se encontraba él? R: dentro del urbanismo el venerable, en la obra donde yo trabajo, exactamente dentro de la obra, a él no se lo llevan atrás, si no frente donde yo trabaja, ¿Dónde trabaja usted? r: la enfermera de desarrollo urbano, ¿usted se encontraba afuera? r: no eso es una obra, yo estaba adentro dela obra que lo divide una cerca perimetral, ¿logro ver a través de la cerca? r: si, ¿escucho, o tuvo conocimiento porquese lollevarondetenido? r: a las dos horas que yo Sali y escuche que no se llevan a Víctor para que sea testigo, pero hasta ahí, luego yo almorcé, me fui a mi trabajo, en la noche fue que no lo dejan detenido, ¿nunca le dijeron por que lo llevarondetenido? r: el día siguiente, que lo estaban acusado que estaba en la invasión. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas:¿cuotas personas se llevarondetenidos? r: varias, ¿no recuerda cuantas? R: como 7, ¿todas estaban enel mismo sitio? r: yo vi la de detención de él y dos más, ¿no fue el mismo día? r: no sabría decirle, solo vi la detención de él y de dos mas. A continuación, la ciudadana Juez no realiza preguntas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de Testimonial del testigo ANALIUSKA BEATRIZ NUÑEZ VEGAS, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que una invasión detrás l3 urbanismo el verenable hace como 9 años, fueron hechos de una invasión, actos de vandalismos, desconozco por que no estuve la noche que ocurrieron los hechos, a preguntas realizadas contesto que desde cuándo conoces al señor VICTOR HUGO BLANQUICET. R: hace 14 años, fuimos fundadores del venerable, yo llegue primero después él llego a la comunidad, .presenciaste cuando él fue aprendido. si, a qué distancia estabas de los hechos. r: yo me encontraba en mi lugar de mi trabajo, como a 20 metros, .luego de eso supiste por que se lo llevaron detenido. r: en ese momento no se nada, vi que se lo llevaron, luego eran como las once de la mañana cuando me retire, y escucho a la gente no se llevaron a Víctor para que sea testigo lo que paso allí, su esposa hablo con una compañera y dijo que a Víctor está preso. en qué parte fue la invasión. r: la invasión del venerable cerca perimetral de 50 metros de alturas, de atrás de eso hay unos edificios, no recuerdo el nombre, detrás está el venerable, se encuentra pegadita de la obra donde yo trabajaba, es una invasión en esos apartamentos, se queda detrás pero no sé cómo se llama, .en el momento que selo llevan aprehendidos donde se encontraba él. R: dentro del urbanismo el venerable, en la obra donde yo trabajo, exactamente dentro de la obra, a él no se lo llevan atrás, si no frente donde yo trabaja, .Dónde trabaja usted. La enfermera de desarrollo urbano, .usted se encontraba afuera. r: no eso es una obra, yo estaba adentro de la obra que lo divide una cerca perimetral, .logro ver a través de la cerca. r: si, .escucho, o tuvo conocimiento porque se lo llevaron detenido. A las dos horas que yo Sali y escuche que no se llevan a Víctor para que sea testigo, pero hasta ahí, luego yo almorcé, me fui a mi trabajo, en la noche fue que no lo dejan detenido, .nunca le dijeron por que lo llevaron detenido. El día siguiente, que lo estaban acusado que estaba en la invasión. Cuotas personas se llevaron detenidos. Varias, no recuerda cuantas. Como 7, todas estaban en el mismo sitio. yo vi la de detención de él y dos más, no fue el mismo día. No sabría decirle, solo vi la detención de él y de dos más. Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
El acusado BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral quinto de la constitución así como del artículo 139 del código orgánico procesal penal el cual dice el que desee declarar en causa propia y como usted lo ah manifestado lo va hacer en el dia de hoy, su declaración se realizara sin juramento y no podrá ser utilizado en su contra dígame lo que usted desea manifestar, y manifiesta lo siguiente:
bueno lo primero que yo deseo manifestar es que hay que aclarar ya sea con un plano catastral y fotografías quizás estamos ahorita en la fase de juicio entiendo sobre lo que hay en el venerable con respecto al proyecto habitacional que se esta ejecutando en el venerable y los otros proyectos que están cerca del venerable si es verdad cerca del venerable pero no es el venerable porque hay 2 proyectos aquí. El dia de mi detención yo estaba en mi comunidad, yo estaba al frente de la obra del venerable proyecto por el cual hemos tenido una lucha social desde hace años, yo desafortunadamente ya no vivo en esa comunidad yo lo informe aquí al tribunal una vez pedí que se me ejecutara un juicio porque se me había condenado se me había ejecutado sin juicio previo por un error del tribunal de ejecución para ese momento yo era un dirigente social, había estado en consejos comunales comité de cultura deporte incluso en el venerable estuve en el comité de seguridad no tengo participación en los hechos que se me acusa ni invadí ni hurte ni robe nada por el estilo soy un hombre que ha trabajado desde que tiene siete años de edad, trabaje con mi papa herrería, carpintería, pueden verificar en mi hoja de vida mi currículo, en el expediente hay doctora querida juez hay pruebas por reconocimiento social de mi persona porque eh sido un dirigente social y la vida me llevo a ser un dirigente político nosotros hemos militado siempre a favor del gobierno revolucionario y por eso estábamos apoyando que se escuchara la organización comunitaria del venerable yo soy licenciado en gestión social y lo que paso ese dia doctora era que yo quería saber que estaba sucediendo ese dia allí porque a mi si me dijeron que estaba el general viña allí yo trabajaba como supervisor de operaciones en el peaje de palo negro eso es fontur adscrito al ministerio, para ese momento al ministerio de transporte me devolví porque me informaron que algo estaba sucediendo en la comunidad y pensé en primer momento que era el terreno donde nosotros estábamos impulsando el proyecto habitacional y minerario con pdvsa y con la 42 brigada de infantería paracaidista que estaba allí haciendo vida ellos habían sacado las carpas militares que estuvieron allí prestando apoyo teníamos servicio de salud dabamos orientación en cuanto a la ley organica del consejo comunal y eso era todo lo que nosotros hacíamos allí tenia 5 años en fontur eh actualmente trabajo en la gobernación del estado Aragua pero yo no tengo nada que ver ahí, le puedo mostrar cosas y le puedo decir testimonios sobre el procedimiento policial en contra de mi persona y policías involucrados en eso inclusive después de los días, llegado el tercer dia por orden del juez Oswaldo flores por no encontrarse nada en mi contra en ese momento y espero que todavía no encuentren nada porque no lo van a conseguir porque no pueden conseguir nada cuando no existe entonces yo recuerdo que cuando los ciudadanos funcionarios policiales me llevaron estaba otro funcionario que no aparece allí y el le dice al ciudadano policía que me lleva que era preventivo que colaborara que me montara en la patrulla me quitaron la cedula me llevaron a un comando que esta en la morita y luego me sacaron de allí y me llevaron al comando policial que esta lejos de allí al museo me metieron con 4 personas en una causa que yo no tengo nada que ver porque soy inocente por mis conocimientos mi virtudes que me ha enseñado mi papa y mi mama son de buenas costumbres no tengo nada que ver en este asunto doctora se lo manifestaba a la doctora Carmen Cecilia Cortez y ella me decía en su momento ya el juez Oswaldo flores hablo es uno de los jueces más rigurosos y más estricto se entero no sé si fue testimonio policial de los policías que actuaron porque repito uno de los policías firmo una carta de buena conducta que no se si viene a lugar aquí doctora donde yo tenía buena conducta uno de los funcionarios que aparece en el expediente y estuvo en mi detención entonces de verdad les agradezco que investiguen bien que busquen el expediente completo que debe de estar en archivo del tribunal de ejecución afortunadamente el tribunal de ejecución me dio una carta porque yo siempre eh querido participar en actividades políticas es mas soy clp jefe del partido socialista unido de Venezuela después de ese problema que quería yo, impulsar el proyecto habitacional que estábamos haciendo doctor ciudadano fiscal con todo respeto le digo yo lucho contra la corrupción yo lucho contra la injusticia y a mí se me persiguió por el tribunal por un error policial que por esa constancia que está en la policía en el expediente de la policía puede traer al ciudadano y preguntarle si reconoce su firma o no, si reconoce la firma o sello porque en lo que Salí los policías estaban asustados porque sabían que habían cometido un error estaban asustados porque cuando me veían yo era muy conocido en el municipio linares alcántara trabaje en el proyecto del saneamiento del lago de valencia trabaje con los consejos comunales de francisco de miranda cuando se fundaron esos consejos comunales y fui para alla para esa, para ese terreno porque se me dijo que habían decretos a vivir que había una ucv que tiene un proyecto habitacional y por eso me motive porque para el momento no tenia vivienda eh, quiero agregar que luego de todo esto el partido tomo las acciones y el coordinador de ese momento investigo, hablo con los funcionarios ellos quedaron en ayudarme pero cuando ellos vinieron aquí a revisar el expediente había una ejecución que hicieron de manera erronia yo se lo decía a usted doctor fiscal disculpe doctor también tengo esto no es para evadir un juicio en el que estoy presente en el que no eh faltado desde que se me ha llamado no eh faltado 1 sola vez doctora y usted es testigo de eso enfermo o no yo eh estado aquí se me han suspendido las audiencias en distintas oportunidades y yo con paciencia porque la verdad puede tardar pero llega yo soy inocente de los cargos que se me acusa no me robe nada ni invadí nada y tengo avales de consejos comunales cartas de consejos comunales de verdad el juez Oswaldo flores dijo no se le encontró nada la doctora maryuri calderón estaba al momento y se entero del caso y el doctor luis enrique abello garcia que esta ahorita y espero que este todavía yo le solicite a través de un reclamo por escrito que se me había ejecutado sin sentido y por eso estamos aquí porque se me había condenado de hecho la doctora del tribunal de ejecución que ahorita esta en la corte de apelaciones admitió el error me dijo que iba a suspender el error y paso tanto tiempo que yo enviaba cartas hasta que el doctor mando a investigar y vio que se me había ejecutado sin juicio de verdad yo quiero seguir mi lucha quiero seguir mi vida tengo aspiraciones de seguir adelante tengo familia y tengo con que, con que demostrar mi inocencia la doctora que ejercía mi defensa entiendo que esta aquí pero ya ha sido cambiada la defensa varias veces y al doctor le vi esa actitud de investigar y seguramente si hubiese estado el doctor eglen rodriguez tal vez la declaración del testigo fuese sido mas contundente y algo que yo quería decir o que el abogado hiciera era que mostrara doctora soy licenciado en gestión social no soy un luchador social asi que salió contando soy un luchador social porque también estudie eso desde pequeño me gusto gestión social quería estudiar ciencias políticas y estudie licenciado en gestión social bueno doctora si esto no ha sido suficiente de verdad en las próximas audiencias yo volveré a declarar muchas gracias de verdad por su atención y de verdad les agradezco que me estén haciendo este proceso judicial muchas gracias. Es todo.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documental
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1037, DE FECHA 28-05-2014

VALORACIÓN: INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1037, DE FECHA 28-05-2014, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1037, DE FECHA 28-05-2014, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1037, DE FECHA 28-05-2014, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al centro de coordinación policial francisco linares alcántara, se encontraba en operativos de seguridad, trasladándose por la avenida alfaragua, llegando a la parcela N° VM-2, de la urbanización valle jardín del municipio francisco linares alcántara del estado Aragua, donde observaron a un ciudadano quien hacía señas solicitando apoyo a la comisión policial, manifestando este que un grupo de 20 personas aproximadamente habían abierto tres huecos grandes en la pared de bloques de concreto trasera de forma violenta y habían invadido un edificio que le pertenece a la empresa “desarrollos e inversiones dicol, C.A”, el cual había sido asignado para damnificados de las urbanizaciones de la punta y mata redonda, posteriormente los funcionarios le dieron la voz de alto a el grupo de personas quienes habían sacado material de construcción tales como: puertas, ventanas, pesetas, cajas de cerámica (porcelanato), fregador de acero inoxidable y luego emprendieron la huida siendo alcanzados minutos más tarde cinco de ellos y siendo llevados hasta el comando, donde uno de ellos vestía para el momento pantalón azul, camisa de color marrón y zapatos de color marrón, el segundo ciudadano vestía para el momento un short multicolor, camisa de color anaranjado con rayas de color blanco y cholas de color negro, a quien le incautaron un (01) fregador de acero inoxidable, el tercer ciudadano vestía un short negro con rayas de color azul y franela de color blanco con rayas de color gris y azul, a quien le incautaron una (01) caja de cerámica (porcelanato), el cuarto ciudadano quien vestía para el momento un short de color azul, una camisa de color rojo y zapatos deportivos marca nike, a quien le incautaron una (01) caja de cerámica (porcelanato), y al quinto ciudadano quien vestía un pantalón azul, camisa multicolor y zapatos de color negro y azul, a quien le incautaron una (01) caja de cerámica (porcelanato), posteriormente los funcionarios procedieron a realizar la respectiva inspección corporal, donde no lograron incautarle ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a la aprehensión de los mismos, luego el ciudadano COLMENARES ZAMBRANO FELIX AUGUSTO MANUEL, se traslado a la comisaría del cuerpo de seguridad y orden publico del municipio francisco linares alcántara del estado Aragua indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron a los hechos, manifestando que se encontraban en la obra de viviendas, ubicadas en la avenida, alfaragua, parcela numero VM-2 de la urbanización valle jardín, perteneciente a la empresa “desarrollos e inversiones dicol, C.A”, dichas viviendas fueron asignadas a los damnificados de las urbanizaciones de la punta y mata redonda, cuando observo en el fondo de la construcción un grupo de veinte (20) personas aproximadamente las cuales habían irrumpido de forma violenta en la propiedad, haciendo tres enormes huecos en la pared de bloque de concretos trasera, y un agujero en la pared de bloques de concreto ubicada al lado de la universidad de Carabobo, sustrayendo de la misma materiales de construcción consistentes en: 02 bombas de 20 caballos de fuerza con sus respectivos motores cada una, 10 fregaderos de acero inoxidable, 01 compresor de aire con capacidad de 15 caballos de fuerza, 01 tablero de manejo hidroneumático, 01 portón de seguridad para la caseta de bombas, 10 pesetas rotas, 32 puertas principales de madera de 90 centímetros de ancho y 2,10 metros de alto con sus respectivas cerraduras cada una, 16 protectores para las puertas principales de madera cada una con sus respectivas cerraduras, 500 mtrs2 de porcelanato, 50 paneles de polietileno , con 50 mayas de acero, 50 cabillas de 11/2 por 12 metros cada una, 20 lámparas de techo, 20 lavamanos para colgar, herramientas varias ubicadas para la construcción que estaban ubicadas en la caceta de bombas, 6 lámparas de emergencias, 12 timbres eléctricos, 20 breques, 3 agujeros grandes en la pared perimetral trasera, un agujera por la pared que colinda con la universidad de Carabobo, en este sentido ocasionaron destrozos en todas las ventanas de vidrio del edificio, todos estos daños y robos se estiman en un valor aproximado de un millón (1.000.000) de bolívares fuertes motivado a ello dicho ciudadano le hizo señas a una patrulla que iba transitando por el sitio manifestando lo ocurrido, donde los funcionarios actuaron de manera inmediata procediendo a la captura de cinco (05) ciudadanos que se encontraban involucrados en los hechos quedando identificados como: 1.-SAEZ ALMENAR ANTHONY ANDY, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.259, 2-BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, 3-RIASCO TORRESO EMERSON, titular de la cedula de identidad N° V-16.375.461, 4-CASTRO SALAS JAVIER MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-26.067.737 Y 5-MUJICA SALAS YULL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-21.272.773. Hechos que el Tribunal estima no se encuentran acreditados, durante la celebración del debate oral y público, y de los órganos de prueba que fueron escuchados.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de FUNCIONARIO LUIS FARFAN, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27-05-2014, la cual corre inserta en el folio 09 al 12 y su vuelto de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que reconozco contenido y firma, fue el 27-05-2014 encontrándome en labores de patrullaje por la avenida alfa Aragua. Allí nos abordó un ciudadano indicando que un conjunto residencial había como 20 personas, cuando llegamos al sitio visualizamos solicitamos apoyo, estas personas se desplegaron hacia la parte posterior, logrando la opresión de 5 ciudadano con algunos materiales de construcción del urbanismo se procedió a leerle los derechos y notificar al misterio público. En qué fecha ocurrieron los hechos, 27-05-2014. Hora, 09 de la mañana, por dónde se encontraba, alfa Aragua. Se encontraba solo, en compañía de edgarly crespo y duque Carlos. En que se trasladaban, a bordo de una patrulla. Quién los aborda, un ciudadano. Qué les manifestó, que había un grupo de persona que estaba sustrayendo material. Qué visualizaron, el grupo de personas sustrayendo materiales, habían hechos tres bosquetes, cuando ingresan al urbanismo, llega el apoyo y abordamos, Cuántas personas eran, 20. Cuántas logran aprehender, 5 personas. El ciudadano Víctor fue detenido por usted, no. Fue detenido por quien, no recuerdo. Realizo inspección corporal, si. Recuerda a quien, no. Logro conseguir evidencias, no. Lograron incautar los objetos, si un fregadero de metal y una caja de cerámica. Quiénes tenían esos materiales, los ciudadanos que aprehendimos. Recuerda si todos tenían material o si aprendieron alguno que no tenía material, no recuerdo. Qué hicieron después, los traslados hacia la comisaria. Firmo la cadena de custodia, si. Puede explicar cuál fue su participación exacta. el ciudadano le tomamos el llamado, visualitos vemos que es veraz la información, solicitamos apoyo, ingresamos al conjunto, estos sujetos se metieron por la parte posterior, y se logró la aprehensión de 5 ciudadanos, yo hice un inspección corporal y en ella no se le incauto objeto criminalistico, .el ciudadano que los interviene le tomaron los datos filiatorios de esa persona. No recuerdo, usted fue quien colecto la evidencia. Si. Quién la tenía encima o estaba en el suelo, estaba afuera, puede explicar. Recuerdo que ingresamos e iban cargado, al momento los soltaron, con exactitud no recuerdo, lo que usted colecto lo consiguió en el suelo. Si , pero en qué parte en el urbanismo, en la parte posterior da con el venerable eso era un terreno y se consiguió en el nulo, se verifico que esa evidencia pertenecía al urbanismo le enseñaron factura, o es propiedad del estado. No recuerdo, .recuerda cuentas personas estaban dentro de ese urbanismo. r: aproximado de 20 personas, .Cuándo colectaron la evidencia se hicieron acompañar de uno o más testigo. r: no recuerdo. Cuántos funcionarios participaron. Egarly crespo, duque carlos, valencia americo, villanueba pablo, muñoz William, Camacho jhonathan y como 10 motorizados, .esos 10 motorizados quedaron reflejados en el acta. No, puede indicar cuantas personas firmas dicha acta. r: 7 con la mía, .la persona que aprendió en el sitio es la persona que está en sala. no. En qué fecha fueron esas actuaciones. R: 27-05-2014, testigos del procedimiento hubo. No recuerdo. . Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. Así mismo se escucho la declaración del ciudadano FUNCIONARIO PABLO ALEXANDER VILLANUEVA BETANCOURT, CREDENCIAL 3571, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-05-2014, la cual corre inserta en el folio 09 al 12 y su vuelto de la pieza I, quien entre otras cosas expuso que fueron unos materiales de construcción que se recupero en el municipio linares alcántara, unas cajas de cerámica y unos fregadores. A preguntas rfealizadas contesto que en qué fecha. 2014, el 5 de mayo, su participación. Recuperar las evidencias. Usted asistió en compañía de quien. Otro funcionario nos reportaron por el radio que había una persona en ese sitio para evitar que se estaban metiendo en la zona, realizo la aprehensión de ellos. no, ya la habían hecho, vio la aprehensión de ello. r: fue hace años no lo recuerdo. Usted aprehendió a alguna persona. r: fui de apoyo, .Cómo sabes que ese estaba recuperando objeto si usted llego de apoyo. La primera unidad nos lo dijo, .se recuerda de las personas. r: no recuerdo, .hora de la aprehensión. Horas de la mañana, .Cuántos funcionarios. r: yo en traslado con el funcionario chamacos Jonathan y en el sitio estaba otra unidad, .Dónde estaban aprehendidas las podrá reconocer. r: no lo se yo llegue de apoyo, .Cuántas personas fueron aprehendidas. r: 5, .si te mostrara a las personas las pudieras reconocer. r: no recuerdo, .Cuándo dices asumes estas seguro o no seguro.. FISCAL 31° DEL MP, objeción. Le manifiesto que realice la pregunta directa. ABG. MARIA ROJAS. REFORMULO .estoy preguntando lo que sabe ya que asumir no es una pregunta. .La persona que esta al lado mio usted lo vio en los hechos. No recuerdo. Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. Igualmente declara en esta sala de audiencias, De la Testimonial del testigo RODOLFO ANTONIO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.537, quien entre otras cosas expuso, que este, buenos días, que dios le pueda bendecir enormemente a todas, este, bueno eso ocurrió más o menos en el año 2014 estábamos, era en ese tiempo trabajador de derecho de desarrollo urbano, estaba encargado de lo que es la operación de maquinaria pesada en ese momento estábamos, eh, ese día en la mañana eran como las 8:30 casi 9:00 de la mañana ya estábamos todos los trabajadores en área de trabajo que se encontraba cerca donde ocurrió todos los sucesos este nosotros había una cerca perimetral que era donde estábamos todos los trabajadores una cerca perimetral estábamos adentro era el área donde se estaba haciendo el saneamiento del terrero para el proyecto habitacional que iban a ejecutar en ese tiempo a la comunidad el venerable en ese momento escuchamos que iban a invadir unos apartamentos de aquel lado sí, eso no tenía nada que ver con nuestra comunidad por eso tenía una pared perimetral grande alta eh en ese momento viene nuestro amigo blanquicet iba pasando hacia allá yo le estaba diciendo que que pasaba yo estaba dentro del área de trabajo nos separaba una cerca perimetral ahí y yo le digo que para donde iba el me dice que allá adentro estaban ocurriendo aquellas cosas estaba el que era encargado de vivienda en ese tiempo viña, el general viña yo le dije quédate aquí es más le dije pasa pa´ dentro donde estaba el área de trabajo de nosotros, había llegado la policía estaban carros al frente del lado de la obra estaban allá ya eso estaba tomado allí, estaban sacando la gente las mujeres y eso estaban sacando de ese sitio él se dirigió donde estaban las unidades allá al frente se dirigió hacia allá yo le dije vente pa´ca no vas a buscar nada para allá y el se fue hacia allá y los policías empezaron hablar con él y eso que no se que mas y empezaron ahí luego lo montaron de una vez lo montaron en una de las patrullas y ahí bueno se lo llevaron se lo llevaron no se para donde se lo iban a llevar ese dia no se para donde se lo iban a llevar ese dia y bueno nosotros después de ahí salimos de la obra porque ese dia se paró el trabajo por lo que estaba aconteciendo nos mandaron a cada uno de nosotros para la casa y bueno eso es lo que yo pude ver ese dia ahí todo lo que aconteció ese dia ahí. usted de donde conoce al señor Víctor Hugo. bueno yo llegue yo tengo, voy pa 15 años en la comunidad donde estoy establecido ahorita cuando yo llegue a esa comunidad yo esta ya, eso era una, un terreno tomado cuando eso exitian las UCV no eran legales todavía el ya vivía hay en ese sitio yo llegue después y bueno después lo empecé a conocer porque nos involucramos los dos en lo que era el trabajo social que hacíamos en la comunidad y nos empezamos a conocer en esa parte con otros compañeros ahí de lucha social nos empezamos a conocer así de esa manera en nuestra comunidad. .Posterior a lo que ocurrió ese dia usted supo que fue lo que paso con el señor Víctor Hugo. Bueno desde ese dia nos enteramos que lo estaban acusando de robo. .Usted logro escuchar que era lo que conversaba con los funcionarios. No, no porque estábamos lejos pues, donde nosotros estábamos estaba más o menos lejos de ahí. .Más o menos que distancia era. Mas o menos de allí de donde está la obra como unos 50 metros yo creo más o menos. No más preguntas. en qué fecha ocurrieron esos hechos aproximadamente. bueno nosotros empezamos la obra de desarrollo urbano ahí en el 2013 pero eso fue en el 2014. .Usted trabajaba de qué. operador de maquinaria pesada. .Esa era una obra de qué. esa era una obra habitacional que el gobierno había mandado todos los materiales con maquinarias para que construyeran aquel proyecto. .Donde estaba ubicada esa obra. en la comunidad el venerable. .Dónde queda eso. Eso queda en la morita II, diagonal por la universidad el núcleo Carabobo. .Cuáles son los apartamentos que estaban adyacentes a ese lugar. eso estaba, esa entrada queda por alfa Aragua unos apartamentos que estaban ya también en construcción pero eso creo que era privado. .Había alguna pared que dividía ese lugar donde usted estaba trabajando con el lugar donde estaban los apartamentos. Estaba la cerca perimetral que era del área de trabajo de nosotros y en los apartamentos que estaba allá de aquel lado había una pared que esa cubre todo lo que es el núcleo Carabobo completo esa pared va, pasa por la comunidad llega a las delicias urbanización las delicias. .Los apartamentos estaban después de esa pared. Claro. .Dónde estaban las personas sustrayendo las cosas. Las personas estaban de aquel lado de allá porque habían abierto un hueco. .Cuál es aquel lado de allá. de donde estaba la pared perimetral .ósea en los apartamentos. en los apartamentos habían abierto un hueco ahí para pasar para allá. .Hacia dónde se dirigía el señor blanquicet. como se lo repito, el escucho que estaba el de vivienda este viña estaba ahí porque nosotros siempre, tratábamos. Usted estaba con él cuando el escucho que ahí estaba viña. Yo estaba en mi área de trabajo .aja y el estaba ahí. El iba pasando .y allí le dijeron en ese momento que ahí estaba viña. No .Cómo sabe usted que el escucho que haya estaba viña. el venia de allá ya venía de allá y le dijeron que estaba viña ahí .Quién le dijo. El me pregunto a mi .Quién le dijo que estaba viña allá. Alguien de la comunidad .Qué le pregunto él a usted. Que si era verdad que estaba viña allá y yo le dije que no se, de verdad no se .usted no le advirtió a el que haya estaban ocurriendo unos hechos irregulares. le dije quedate aquí porque esta la policía de aquel lado también y allí habían policías. .Qué le dijo la policía al señor blanquicet. No sé porque yo no escuche estaba lejos .usted cuando comenzó su declaración usted dijo que la policía le dijo no se que mas, no sé que mas. Claro .usted escucho o no escucho. R= estaban haciendo señas ahí con las manos. .Cómo sabe usted que la policía dijo no se que mas. Bueno porque estaban hablando con el. .Entonces usted escucho o no escucho o usted asume que la policía le dijo no se que mas. R= bueno tuvo que decirle algo para poder montarlo a la patrulla o sea que usted asume que la policía le dijo algo. R=Claro, porque, porque se lo iban a llevar entonces. Qué relación tenia usted con el señor blanquicet para ese momento. R=Bueno éramos amigos de lucha social para ese momento .en este momento donde vive el señor blanquicet. R=El está en guaruto creo que está viviendo ahorita. .y usted donde está viviendo. Yo sigo viviendo en la misma comunidad. No tengo más preguntas. Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. Del mismo modo se escucho declaración de Testimonial del testigo ANALIUSKA BEATRIZ NUÑEZ VEGAS, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que una invasión detrás l3 urbanismo el verenable hace como 9 años, fueron hechos de una invasión, actos de vandalismos, desconozco por que no estuve la noche que ocurrieron los hechos, a preguntas realizadas contesto que desde cuándo conoces al señor VICTOR HUGO BLANQUICET. R: hace 14 años, fuimos fundadores del venerable, yo llegue primero después él llego a la comunidad, .presenciaste cuando él fue aprendido. si, a qué distancia estabas de los hechos. r: yo me encontraba en mi lugar de mi trabajo, como a 20 metros, .luego de eso supiste por que se lo llevaron detenido. r: en ese momento no se nada, vi que se lo llevaron, luego eran como las once de la mañana cuando me retire, y escucho a la gente no se llevaron a Víctor para que sea testigo lo que paso allí, su esposa hablo con una compañera y dijo que a Víctor está preso. en qué parte fue la invasión. r: la invasión del venerable cerca perimetral de 50 metros de alturas, de atrás de eso hay unos edificios, no recuerdo el nombre, detrás está el venerable, se encuentra pegadita de la obra donde yo trabajaba, es una invasión en esos apartamentos, se queda detrás pero no sé cómo se llama, .en el momento que selo llevan aprehendidos donde se encontraba él. R: dentro del urbanismo el venerable, en la obra donde yo trabajo, exactamente dentro de la obra, a él no se lo llevan atrás, si no frente donde yo trabaja, .Dónde trabaja usted. La enfermera de desarrollo urbano, .usted se encontraba afuera. r: no eso es una obra, yo estaba adentro de la obra que lo divide una cerca perimetral, .logro ver a través de la cerca. r: si, .escucho, o tuvo conocimiento porque se lo llevaron detenido. A las dos horas que yo Sali y escuche que no se llevan a Víctor para que sea testigo, pero hasta ahí, luego yo almorcé, me fui a mi trabajo, en la noche fue que no lo dejan detenido, .nunca le dijeron por que lo llevaron detenido. El día siguiente, que lo estaban acusado que estaba en la invasión. Cuotas personas se llevaron detenidos. Varias, no recuerda cuantas. Como 7, todas estaban en el mismo sitio. Yo vi la de detención de él y dos más, no fue el mismo día. No sabría decirle, solo vi la detención de él y de dos más. Se evidencia de la declaración antes señalada, que no emerge ningún elementos de responsabilidad en contra del acusado, por cuanto no hay un señalamiento directo en su contra, por lo cual no se puede demostrar su participación en el hecho punible. Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Es vinculante traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-08-2022, en el cual señala lo siguiente:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic). Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos BLANQUICET MOLAVOQUE VICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad N° V-16.551.851, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3°, 4° y 9° del código penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Y el cede de todas las medidas de coerción personal que pesan en su contra. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año de Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. WILMILY JHELIS
Causa N° 1J-2144-14
EROM/