REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA. -
Maracay, 03 de Agosto de 2.022.-
212° y 163°

PARTE ACTORA: Ciudadana SULAY OBILERMA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.989.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARÍA C. CARPIO A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.916.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALBERTO GRANADOS PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.569.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada TAIMEN MARIA LOPEZ DE GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.132.-
EXPEDIENTE: 42.225 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO). -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-

Sentencia interlocutoria
En fecha 13-07-2015, SE ADMITIÓ la presente demanda con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Folio 19 de la pieza principal)
Posteriormente en fecha 11 de Abril de 2016, se apertura cuaderno de medida.-
En consecuencia, se dictó sentencia interlocutoria en fecha 11 de Mayo de 2017, en el cual decretan medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble, discriminado a continuación:
• “…Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3 de la Planta Tipo N° 8, que forma parte del Edificio “PETUNIA”, situado en el Conjunto Residencial “EL CENTRO” en la Avenida Aragua, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot de Maracay, Estado Aragua, con una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS(39, 00 Mts2), sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con apartamento N° 84; ESTE: Con fachada Este del edificio; Y OESTE: Con fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación. Con un puesto de estacionamiento signado con el N° 40-P, ubicado en la planta baja del Edificio “PETUNIA”, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,45913, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha 27 de enero de 1983, bajo el N° 27, tomo 3, folio 121, Protocolo Primero. Con número Catastral N° 01-05-03-06-0-014-006-010-000-008-003. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JESÚS ALBERTO GRANADOS PORRAS. Titular de la cédula de identidad N° V-10.169.569, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 2007, bajo el N° 47, Folios 347 al 359, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Segundo Trimestre del año 2007…”
En fecha 01 de Junio de 2017, consigna el alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber consignado el Oficio Nro. 312-17 por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 23 y 24 del presente cuaderno)
En corolario, consta a las actas que conforman el presente expediente, que este Tribunal dictó sentencia en fecha 16 de Septiembre de 2020 en el cual declaró INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato. (Folios 354 al 364 de la pieza principal)
Siendo que la referida sentencia ha quedado definitivamente firme en fecha 22 de Febrero de 2022 tal y como se verifica en el folio 374 de la pieza principal, es por ello que este Tribunal ordena LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 11/05/2017, sobre el inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el N° 3 de la Planta Tipo N° 8, que forma parte del Edificio “PETUNIA”, situado en el Conjunto Residencial “EL CENTRO” en la Avenida Aragua, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot de Maracay, Estado Aragua, con una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS(39, 00 Mts2), sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con apartamento N° 84; ESTE: Con fachada Este del edificio; Y OESTE: Con fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación. Con un puesto de estacionamiento signado con el N° 40-P, ubicado en la planta baja del Edificio “PETUNIA”, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,45913, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha 27 de enero de 1983, bajo el N° 27, tomo 3, folio 121, Protocolo Primero. Con número Catastral N° 01-05-03-06-0-014-006-010-000-008-003. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JESÚS ALBERTO GRANADOS PORRAS. Titular de la cédula de identidad N° V-10.169.569, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 2007, bajo el N° 47, Folios 347 al 359, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Segundo Trimestre del año 2007.
SEGUNDO: se ORDENA Oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los Tres (03) días del mes de Agosto del 2022. Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
EXP. N° 42.225
YJMR/PMV/MJ.-