REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Agosto de 2.022
212º y 163º
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ BOLÍVAR CASTILLO, JORGE ABRAHAM BOLÍVAR CASTILLO, SANTA SOFÍA BOLÍVAR CASTILLO y JUAN DAVID BOLÍVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.129.267, N° V- 7.193.756, N° V- 4.129.268 y N° V- 19.531.396, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES AGAPITO BOLÍVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.036.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAYFER JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.290.474.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: 43.137.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA.
Sentencia Interlocutoria
I
Por recibido escrito libelar, en fecha 01 de Agosto de 2.022, constante de cinco (05) folios útiles, provenientes de éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en funciones de distribuidor, contentivo de juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el abogado ANDRES AGAPITO BOLÍVAR CASTILLO, actuando en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ BOLÍVAR CASTILLO, JORGE ABRAHAM BOLÍVAR CASTILLO, SANTA SOFÍA BOLÍVAR CASTILLO y JUAN DAVID BOLÍVAR CASTILLO, supra identificados.
En fecha, 03 de Agosto de 2.022, se le da entrada, anotándose a los libros respectivos mediante distribución N° 042. (Folio 6)
II
El Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su competencia, y lo hace previa las consideraciones siguientes:
“…La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…”
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la cuantía, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Este Tribunal considera significativo citar la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018 proferida por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, la cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso.
A tal efecto la referida Resolución, estableció:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. …Omissis… .
De la revisión del libelo se evidencia que la parte actora estima la demanda de la siguiente forma: “Estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.550,00), correspondiente a TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.875 UT), pidiendo expresamente este valor sea indexado al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia”.
En observancia a lo previsto en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018, emanada por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, y a lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar, forzoso resulta concluir que la competencia, para conocer de la presente demanda, le corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado ANDRES AGAPITO BOLÍVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ BOLÍVAR CASTILLO, JORGE ABRAHAM BOLÍVAR CASTILLO, SANTA SOFÍA BOLÍVAR CASTILLO y JUAN DAVID BOLÍVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.129.267, N° V- 7.193.756, N° V- 4.129.268 y N° V- 19.531.396, respectivamente, contra el ciudadano RAYFER JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.290.474. En consecuencia, éste Juzgado DECLINA la Competencia por la Cuantía al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide.
No ha lugar condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YZAIDA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:OO P.M.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO VALERA
Exp. N° 43.137
YMR/PV/rp
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