REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Agosto de 2.022
212° y 163°

EXPEDIENTE: T-1-INST-43.094
PARTE ACTORA: ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.279.575 y V-16.864.831, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPREABOGADO Nro. 132.051.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPREABOGADO Nro. 34.733.
PARTE DEMANDADA: MONICA KATIUSKA MAZZETTA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.086.428, V-12.926.077, V-18.977.354 y V-22.952.790, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YELITZA LEONOR AMARISTA DE DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPREABOGADO Nro. 109.340.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN. –

Vista la transacción judicial presentada por ante este Juzgado en fecha 04.08.2022, celebrada entre LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA, EDIANA BERENICE MAZZETTA CAMARAN, ya identificados, y asistido por el profesional del derecho, Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, por una parte y por la otra la Abogada YELITZA LEONOR AMARISTA DE DURAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETTA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETTA ambas partes previamente ya identificadas, la cual es del tenor siguiente:
Cito:
“…Presentamos antes esta competente autoridad judicial, TRANSACCION JUDICIAL ACORDADA ENTRE LAS PARTES QUI PROCESALES DE PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA DE CO PROPIETARIOS, el cual es el fundamento de la presente acción judicial intentada por las actoras, en cu condición de comuneras en propiedad, contra los demandados identificados en autos, en el presente juicio signado con la nomenclatura interna T-1-INST-43.094; a los fines que esta dirimente proceda a impartir la respectiva HOMOLOGACION JUDICIAL; acto de auto composición procesal de transacción que celebramos de conformidad a los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; acuerdo judicial el cual lo hacemos en los siguientes términos y condiciones explanados:
PUNTO PREVIO.
La parte aquí accionada, se da formalmente por citada en este procedimiento contra ellos intentados; renunciando a todo lapso que los asiste a los fines de efectuar cualquier acto a que esta obligado a efectuar en el presente juicio; aceptando ello, las demandantes a tal declaración. Asimismo, la parte demandada, junto a las aquí actoras, declaran que el acervo hereditario de bienes muebles, inmuebles y acciones, así como deberes y derechos patrimoniales descritos en el libelo de demanda, como aquellos declarados en este acto; el la masa que compone la universalidad exclusiva de activos y pasivos asimilados a la comunidad de propietarios herederos demandada y que voluntariamente mediante transacción voluntaria aceptamos en este acto partir y liquidar.
CAPITULO PRIMERO.
ORIGEN DE LOS BIENES HEREDITARIOS DE LA PRESENTE PARTICION Y LIQUIDACION y OBJETO DE LA TRANSACCION CELEBRADA.
En fecha PRIMERO (1°) de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIUNO (2.020), falleció en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua y en forma ab intestado, el ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-10.343.545 y con ultimo domicilio en Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; tal como se evidencia de acta de defunción N° 19 de fecha 19 de Octubre del 2.020, inserta en el folio N° 19, Tomo 1 del año 2.020, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual aparece en autos como anexo libelar marcado con la letra “C”,. Al momento del fallecimiento del mencionado ciudadano, deja como cónyuge superviviente a la ciudadana ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA, así como hijos supervivientes a los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, todos antes identificados; así como a sus nietos, ciudadanos FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, todos antes identificados; y estos últimos hijos de la premuerta hija del ciudadano fallecido, ciudadana HAISSA CAROLINA MAZZETTA VELOZ.
En virtud de la muerte física del mencionado ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE, pasa, en su condición de causante, a sucederlo legalmente, en su condición de herederos los mencionados ciudadanos hijos y nietos; procediéndose a presentar la correspondiente Declaración Sucesoral N° 200022058, Expediente 2020/441, de fecha 18 de Noviembre del 2.020 por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitiéndose Certificado de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de fecha 23 de Noviembre del 2.020; así como posterior Declaración Sucesoral Sustitutiva N° 2100029992, de fecha 24 de Agosto del 2.021, expidiendo el referido ente fiscal público, nuevo Certificado de Solvencia en fecha 25 de Agosto del 2.021; documentos estos descrito en legajo consignados en esta juicio como anexo la letra “D”. Es por ello y en virtud del fallecimiento ab intestato, del ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE; suficientemente identificado, su herencia corresponde así: la mitad o el cincuenta por ciento (50%) a la cónyuge sobreviviente, ciudadana ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA; suficientemente identificada anteriormente; por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal. La otra mitad, por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, se divide así: de la mitad restante, se dividirá en cinco (5) partes exactamente iguales para cada uno o unas de los o las coherederos (as); es decir, un diez por ciento (10%) para cada uno de los ciudadanos ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA, MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, y existiendo una hija premuerta a la fecha de la muerte del causante común, ciudadana HAISSA CAROLINA MAZZETTA VELOZ, correspondería de ese diez por ciento (10%) atribuido a ella, un cinco por ciento (5%) a sus hijos FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, por derecho de representación en el orden de suceder (nietos).
CAPITULO SEGUNDO.
DESCRIPCION DE LOS BIENES HEREDITARIOS OBJETO DE LA PRESENTE PARTICION Y LIQUIDACION.
Como acervo patrimonial del causante ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE, transmisible a sus herederos supervivientes, ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA (viuda), hijos ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, como a sus nietos, ciudadanos FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA; el mismo esta conformado por los siguientes bienes inmuebles, muebles y acciones que se detallan a continuación:
BIENES INMUEBLES:
PRIMERO: El valor del cincuenta por ciento de un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno y el local y el deposito o galpón sobre el construido, cuyo número catastral es 010503070013038012000000000, la cual se encuentra ubicado en la Calle Mariño Sur, distinguido con el N° 201, jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. La extensión de terreno sobre la cual se encuentra construido el ocal comercial, como el deposito o galpón, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (594,50 Mts.2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Yaracuy, en treinta y nueve metros con sesenta u un centímetros (39,61 Mts.) aproximadamente; SUR: Con inmueble que es o fue propiedad de Aureliano Pulgar,en treinta y nueve metros con sesenta u un centímetros (39,61 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con el denominado “Pasaje Echandía”, en quince metros (15 mts.) aproximadamente; y OESTE: Con la mencionada calle Mariño Sur, a la cual da el frente del local comercial, en quince metros (15 mts.) aproximadamente. Dicho inmueble perteneció al ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE, de conformidad a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre del 2.005, quedando registrado bajo el N° 19, folios 155 al 160, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto Trimestre de ese año; inmueble este que no se encuentra afectado por gravamen alguno, y cuyo documento descrito aquí de propiedad a favor del causante, instrumental esta acompañada al libelo marcada con la letra “E”.
SEGUNDO: El valor del cincuenta por ciento (50%) de un (1) lote de terreno ubicado en la Parcela N°23, Calle 1, Sector El Tierral, Asentamiento Campesino El Tierral, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, signado con el Código Catastral Urbano 05-11-05-U02-040-001-001-000-000-000, el cual tiene un área de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (47.705,31 Mts.2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones topográficas: NORESTE: Con la Parcela N° 20, en una línea recta quebrada en ocho (8) segmentos; el primer segmento, partiendo del punto P-3 de coordenadas Norte: 1.132.251,35 y Este: 600.096,88, se recorre una distancia de 8,31 Mts. al punto P-4 de coordenadas Norte: 1.132.249,65 y Este: 660.105,01, se recorre una distancia de 17,71 metros al punto P-5 de coordenadas Norte 1.131.248,41 y Este: 600.122,68; un tercer segmento, del punto P-5 de coordenadas Norte: 1.132.248,41 y Este: 660.122,68, se recorre una distancia de 26,02 Mts. al punto P-6 de coordenadas Norte: 1.132.237,45 y Este: 660.146,28; un cuarto segmento, de punto P-6 de coordenadas Norte 1.132.237,45 y Este: 660.146,28, se recorre una distancia de 17,84 mts. al punto P-7 de coordenadas Norte: 1.132.230,04 y Este: 660.162,51; un quinto segmento, del punto P-7 de coordenadas Norte: 1.132.230,04 y Este: 660.162,51, se recorre una distancia de 20,47 mts. al punto P-8 de coordenadas Norte: 1.132.221,99 y Este: 660.181, 33; sexto segmento, del punto P-8 de coordenadas Norte: 1.132.221,99 y Este: 660.181, 33, se recorre una distancia de 9,18 mts. al punto P-9 de coordenadas Norte 1.132.218,26 y Este: 660.189,71; un séptimo segmento del punto P-9 coordenadas Norte 1.132.218,26 y Este: 660.189,71, se recorre una distancia de 25,12 mts. al Punto P-10 de coordenadas Norte: 1.132.211,84 Este 600.214,00; un octavo segmento del punto P-10 de coordenadas Norte: 1.132.211,84 Este 600.214,00, se recorre una distancia de 9,25 mts. al punto P-11 de coordenadas Norte 1.132,207,65 Este 660.222,24; SURESTE: Con Calle 1 y Parcela N° 22 (Las Margaritas), una línea recta quebrada en diez (10) segmentos; un primer segmento desde el punto P-11 de coordenadas Norte: 1.132.207,65 y Este: 660.222.24,se recorre una distancia de 9,81 mts. al punto P-12 de coordenadas Norte: 1.132.198,55 y Este: 600.218,57, se recorre una distancia de 0,45 mts. al Punto P-13 de coordenadas Norte: 1.132.198,33 y Este: 600.218,98; un tercer segmento, del punto P-13de coordenadas Norte: 1.132.198,33 y Este: 600.218,98, se recorre una distancia de 55,80 mts. hasta el punto P-14 de coordenadas Norte:132.148,10 y Este: 600.194,65; un cuarto segmento, del P-14 de coordenadas Norte:132.148,10 y Este: 600.194,65, se recorre una distancia de 74,51 mts. al punto P-15 de coordenadas Norte: 1.132.080,98 y Este: 660.162,29; un quinto segmento, del punto P-15 de coordenadas Norte: 1.132.080,98 y Este: 660.162,29, se recorre una distancia de 70,66 mts. al punto P-16 de coordenadas 1.132.017,49 y Este: 600.131,28; un sexto segmento, del punto P-16 de coordenadas 1.132.017,49 y Este: 600.131,28, se recorre una distancia de 10,26 mts. al punto P-17 de coordenadas Norte: 1.132.008,27 Este: 600.126,77; un séptimo segmento, del punto P-18 de coordenadas Norte: 1.132.010,18 y Este: 600.117,786, se recorre una distancia de 4,39 mts. al punto P-19 de coordenadas Norte: 132.007,35 y Este: 660.114, 50; un octavo segmento, del punto P-19 de coordenadas Norte: 132.007,35 y Este: 660.114, 50, se recorre una distancia de 3,55 mts. al punto P-20 de coordenadas Norte: 1.132.005,34 y Este: 660.111,57; un noveno segmento, del punto P-20 de coordenadas Norte: 1.132.005,34 y Este: 660.111,55; NOROESTE: Con Parque Nacional Henry Pittier, en una línea recta quebrada en diez (10) segmentos; un primer segmento, del punto P-30 de coordenadas Norte: 1.132.086,18 y Este: 659.010,55, se recorre una distancia de 25,69 mts. al punto P-31 de coordenadas Norte: 1.132.109,65 y Este: 659.930,00; un segundo segmento, del P-31 de coordenadas Norte: 1.132.109,65 y Este: 659.930,00, se recorre una distancia de 48,76 mts. al punto P-32 de coordenadas Norte: 1.132.150,86 y Este: 659.956,05; un tercer segmento, del punto P-32de coordenadas Norte: 1.132.150,86 y Este: 659.956,05, se recorre una distancia de 74,60 mts. al punto P-33 de coordenadas Norte: 1.132.210,56 y Este: 600.000,78, se recorre una distancia de 23,92 mts. al punto P-34 de coordenadas Norte: 1.132.199,83 y Este: 660.022,15; un quinto segmento, del 34 de coordenadas Norte: 1.132.199,83 y Este: 660.022,15, se recorre una distancia de 20,97 mts. al punto P-35 de coordenadas Norte: 1.132.195,96 y Este: 660.042,76; un sexto segmento, del punto P-35 de coordenadas Norte: 1.132.195,96 y Este: 660.042,76, se recorre una distancia de 11,77 mts. al punto P-36 de coordenadas Norte: 1.132.199,90 y Este: 660.053,86; séptimo segmento, del punto P-36 de coordenadas Norte: 1.132.199,90 y Este: 660.053,86, se recorre una distancia de 24,75 mts. al punto P-37 de coordenadas Norte: 1.132.217,78 y Este: 660.070,97; un octavo segmento, del punto P-37 de coordenadas Norte: 1.132.217,78 y Este: 660.070,97, se recorre una distancia de 26,26 mts. al punto P-1 de coordenadas Norte: 1.132.088,83 Este: 660.086,57, se recorre una distancia de 9,35 mts. al punto P-2 de coordenadas Norte: 1.132.247,97 y Este: 660.088,83, se recorre una distancia de 8,73 mts. al punto P-3 de coordenadas Norte:1.132.251,35 y Este: 660,88, cerrándose la poligonal.. Sobre el lote de terreno indicado, existen un área de construcción de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (313,38 Mts.2), los cuales pertenecieron al referido causante, por haberlas construido a sus solas y exclusiva expensas; siendo el lote de terreno adquirido por ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE, de conformidad a documento protocolizado en fecha 22 de Septiembre del 2.016 por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el N° 2016.4910, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 274.4.2.3.732 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.016; con aclaratoria posterior, igualmente protocolizada en la referida oficina de Registro Público, el cual quedo inscrito bajo el N° 2016.4910, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 274.4.2.3.732 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016; instrumentos estos que fueron acompañamos al libelo de demanda marcados con la letra “F”.
BIENES MUEBLES:
TERCERO: El valor del cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: HONDA, Modelo: CRVLX 4x2 AT, Clase CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Año: 2007, Color: PLATA, Serial NIV: JHLRE38307C202557, Placas AF753AS,.El referido vehículo es usado y se encuentra en buen estado de funcionamiento, así como no adeuda impuestos alguno y perteneció al causante de conformidad a Certificado de Registro de Vehículos N° 210107055765, de fecha 29 de octubre del 2.021, expedido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y cuyo documento descrito aquí de propiedad a favor del causante, consignado como anexo libelar marcado con la letra “G”.
CUARTO: El valor del cincuenta por ciento (50%) de las UN MILLON CIEN MIL ACCIONES (1.100.000) acciones del capital accionario de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EDOARDO, C.A., con Número de Registro Fiscal (R.I.F.) J075500750 e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero del año 1.987, quedando inscrita bajo el N° 19, Tomo 240-A de los Libros de Comercio respectivos; con reforma en su documento constitutivo, según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de Julio del 1.991 e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Julio del año 1.991, quedando inscrita bajo el N° 29, Tomo 426-B de los Libros de Comercio respectivos, así como con aumento de capital de la compañía, el cual representa el actual capital accionario de la misma, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Agosto del 2.006 e inscrita posteriormente en fecha 23 de Agosto del 2.006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inscrita bajo el N° 22, Tomo 47-A; instrumentos estos que fueron adjuntados al libelo de demanda marcados con la letra “H”. Es inclusivo al patrimonio de la mencionada empresa, todos y cada uno de sus activos representados en bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones.
La referida sociedad mercantil posee en sus activos los siguientes bienes:
• Apartamento 03—4 (73,19 m2) residencias nube dorada apto número 03-4 documento de protocolizado en el Registro de Primer Circuito Girardot del estado Aragua en fecha 13 de octubre de 2017. inscrito bajo el número 217.857 asiento registral 1 inmueble matriculado con el número 281.4.1.6.3958.
• Apartamento 06—4 (73,95 m2) residencias nube dorada apto número 06-4 documento de protocolizado en el Registro de Primer Circuito Girardot del estado Sragua en fecha 13 de octubre de 2017. inscrito bajo el numero 217.859 asiento registral 1 inmueble matriculado con el número 281.4.1.6.3960.
• 01 vehículo camión, uso carga, tipo plataforma, mara Chevrolet, placa A80AM6G, modelo NPR, serial de carrocería 8ZCCNJ1L58V402265, según documento signado con el Nro 27529628, de fecha 22 de diciembre 2010, Nª Autorización 9201ZG707W61.
• 01 vehículo camión, uso carga, tipo plataforma, mara Ford, modelo: F-7000, color blanco NE26437, , serial de carrocería JF, según documento signado con el Nro 27529628, de fecha 22 de diciembre 2010, Nª Autorización 2202JD798660.
QUINTO: El valor del cincuenta por ciento (50%) de las UN MILLÓN (1.000.000) acciones del capital accionario de la Sociedad Mercantil GRUPO EDOARDO INMUEBLE, C.A., con Número de Registro Fiscal (R.I.F.) J297401636 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de Abril del año 2.009, quedando inscrita bajo el N° 22, Tomo 31-A de los Libros de Comercio respectivos; con reforma en su documento constitutivo, según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de Julio del 1.991 e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Febrero del año 2.016, quedando inscrita bajo el N° 33, Tomo 53-A de los Libros de Comercio respectivos; instrumentos estos fueron acompañamos al libelo de demanda marcados con la letra “I”. Es inclusivo al patrimonio de la mencionada empresa, todos y cada unos de sus activos representados en bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones.
Dicha sociedad mercantil posee en sus activos lo siguientes bienes:
• Parcela (3.157.88 m2) Urb. Los chaguaramos identificada con los Nro. 1,2,3, (Registro Público del 1º circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 1 de agosto del 2014, número 20111936, asiento registral Nro.03 bajo el Número 281. 4.1.6.1755).
• Apartamento 03-2 (110,94 m2). Residencias Nube Dorada, apartamento número 03-2,tal como se desprende de documento de condominio protocolizado en el Registro de Primer Circuito Girardot del estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 2016 folio 399, numero 43 tomo 17.
• Apartamento 08-4 (72,19 m2). Residencias Nube Dorada, apartamento, número 08-4 tal como se desprende de documento de condominio protocolizado en el Registro de Primer Circuito Girardot del estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 2016 folio 399, numero 43 tomo 17.
SEXTO: El valor del cincuenta por ciento (50%) de las UN MIL (1.000) acciones del capital accionario de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO UNIVERSO, C.A., con Número de Registro Fiscal (R.I.F.) J297401814 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de Abril del año 2.009, quedando inscrita bajo el N° 14, Tomo 31-A de los Libros de Comercio respectivos; con reforma en su documento constitutivo, según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de Marzo del 2.013 e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Abril del año 2.013, quedando inscrita bajo el N° 25, Tomo 44-A de los Libros de Comercio respectivos; instrumentos estos adjuntados marcados con la letra “J” al libelo de demanda. Es inclusivo al patrimonio de la mencionada empresa, todos y cada uno de sus activos representados en bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones.
La empresa posee en sus activos los bienes que se mencionan a continuación:

- Un (01) camión marca: dongfeng, placa: A53BN0D, año: 2013, tipo: plataforma, uso carga, modelo Jinba, de fecha 27 de enero 2014, Nro de autorización 0201GA940090.
-Un remolque tipo cisterna, marca D Innocenzo, año 1980, color azul-blanco, marca A45AS2P. Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro 170104448652.
-Un camión mezclador, marca Mack, año: 1995, color blanco, placa: A79AV0E.Tal como se evidencia en documentos identificado con Nro. 310102514968, Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre..
-Un camión mezclador, marca Mack, año: 1995, color blanco, placa: A79AV1E.Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 310102514956,
- Un camión mezclador, marca Mack, año: 1999, color blanco, placa: A27BH4G.Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 29268251.
- Un camión mezclador, marca Mack, año: 2001, color blanco, placa: A27BH5G. Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 29268250.
- Un camión mezclador, marca Mack, año: 1997, color blanco, placa: A78AS4U. Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 170103940069.
-Un camión mezclador, marca Mack, año: 1997, color blanco, placa: A78AS5U. Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 170103940584.
- Un camión mezclador, marca Mack, año: 1997, color blanco, placa A78AS0U. Según documentoExpedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 170103939994.
- Un camión mezclador, marca Mack, año: 1997, color blanco, placa A78AS7U. Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 170103940113.
- Un camión mezclador, marca Mack, año: 1997, color blanco, placa: A78AS6U. Según documento Expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. 170103940014.
-Opción de compra-venta, suscrita entre Promotora 8180 C.A y Premezclado Universal C.A, por un local comercial ubicado en el centro comercial Unicentro Maracay de un local comercial identificado con el Nro L-PB-74, debidamente autenticado ante la Notaria Segunda de la ciudad de Maracay estado Aragua, según Nro 31, tomo: 184. Folios 159 hasta 168.
-Recibos de pago de Opción de compra-venta, suscrita entre Promotora 8180 C.A y Premezclado Universal C.A, por un local comercial ubicado en el centro comercial Unicentro Maracay de un local comercial identificado con el Nro L-PB-75.
CAPITULO TERCERO.
TRANSACCION JUDICIAL DE LA PARTICION Y LIQUIDACION, ASI COMO COMPENSACION, ENTRE LOS PROPIETARIOS HEREDEROS DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE.
Ahora bien, por cuanto los aquí herederos co propietarios de los bienes descritos en el Capítulo Segundo de este acuerdo, han convenido mediante transacción judicial voluntaria y legal entre ellos, en proceder a liquidar y partir el acervo o activo patrimonial de los bienes muebles, inmueble y acciones que componen la hoy Sucesión EDOARDO MAZZETTA FERRANTE; decidiendo, a través de sus suscritos apoderados generales facultados para ello, a materializar lo que en forma voluntaria, consensuada y amistosa sobre el reparto, a título personal de sus miembros, tal patrimonio de la siguiente formal manera:
A°) Las ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, ambas identificadas anteriormente, ceden, traspasan y posesionan desde este mismo momento, el valor del capital accionario íntegro que le corresponde, ya como propio de la primera y en su condición de co herederas ambas, que tienen en la Sociedad Mercantil GRUPO EDOARDO INMUEBLE, C.A.,establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral QUINTO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito a los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, igualmente antes identificados; incluyendo todos lo derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones. En este sentido, los aquí ya nuevos únicos propietarios y, por ende, exclusivos accionistas de la Sociedad Mercantil GRUPO EDOARDO INMUEBLE, C.A., ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, se obligan, una vez efectuada la actualización y regularización de la compañía, a ceder, previa desintegración del lote general del terreno, en nombre de la indicada Empresa en su condición de propietaria, la plena propiedad, a favor de las ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, de la parcela Nro. 01, que conforman, como inmueble general, con la parcela N°02 y 03,estas últimas que no se incluyen en la cesión de propiedad indicada, las cuales están ubicadas en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Fuerzas Aéreas cruce con la Calle Martín Tovar Lange, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. El inmueble general, que incluyen hasta la fechas las mencionadas parcelas distinguidas con los Nros. 01,02 y 03, tiene un área general de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.157,88 Mts.2) y tiene los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones: NORTE: Con la Calle Martín Tovar Lange, partiendo del punto 1, identificado en el plano de coordenadas Este 654461.49 Norte con Calle N° 2, partiendo del punto 6 identificado en el plano de coordenadas Este 654453.87 Norte 1132076.66 se prosigue con dirección oeste-este hasta localizar una distancia de cuarenta y seis metros (46 Mts.) hasta el punto 4 de coordenadas Este 654498.65 Norte 1132066.13; ESTE: con las parcelas Nros. 43 y 35, partiendo del punto 2 de coordenadas Este 654513.08 Norte 1132127.45, hasta localizar una distancia de sesenta y tres metros (63 Mts.) hasta el punto 4 de coordenadas Este 654498.65 Norte 1132066; y OESTE: Con la parcela Nros. 32 y 45, de por medio el Canal de Malariología, partiendo del punto 1 de coordenadas Este 654461.49 Norte 1132139.59, se prosigue con dirección norte-sur hasta localizar una distancia de sesenta y tres metros con cuarenta centímetros (63,40 mts.) hasta el punto 6 de coordenadas Este 654453.87 Norte 1132076.66. El inmueble general, tiene signado el Código Catastral 01-05-03-06-0-024-005-000-000-185-021; y pertenece a la Sociedad Mercantil GRUPO EDOARDO INMUEBLE, C.A., de conformidad a documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 1° de Agosto del 2.014, quedando inscrito bajo el Número 2011.1936, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.1755 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.011. Igualmente, los aquí suscritos se obligan, una vez homologado judicialmente este acuerdo, a proceder a la actualización y regularización de la empresa a nivel registral, a los fines de formalizar tal cesión accionaria por ante el Registro Mercantil competente, conllevando al trámite de desintegración del terreno y traspaso de la propiedad de las parcelas indicadas.
B°) Los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, todos identificados anteriormente, ceden, traspasan y posesionan desde este mismo momento, el valor íntegro del capital accionario que le corresponde, en su condición de co herederos, que tienen en la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EDOARDO, C.A., establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral CUARTO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito; incluyendo todos los derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones procediéndose una vez homologado judicialmente este acuerdo, a la inmediata, por parte de los aquí suscritos, a la actualización y regularización de la empresa a nivel registral, a los fines de formalizar tal cesión accionaria por ante el Registro Mercantil competente.
C°) Las ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, ambas identificadas anteriormente, ceden, traspasan y posesionan desde este mismo momento, el valor del capital accionario íntegro que le corresponde, ya como propio de la primera y en su condición de co herederas ambas, que tienen en la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO UNIVERSO, C.A.,establecido como BIEN MUEBLE descrito en el numeral SEXTO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito a los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, igualmente antes identificado, incluyendo todos los derechos de propiedad que es titular la mencionada empresa sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y obligaciones. Procediéndose inmediatamente una vez homologado judicialmente este acuerdo, por parte de los aquí suscritos, a la actualización y regularización de la empresa a nivel registral, a los fines de formalizar tal cesión accionaria por ante el Registro Mercantil competente.
D°) Respecto al BIEN INMUEBLE descrito en el numeral SEGUNDO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito, es decir, un (1) lote de terreno ubicado en la Parcela N°23, Calle 1, Sector El Tierral, Asentamiento Campesino El Tierral, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, signado con el Código Catastral Urbano 05-11-05-U02-040-001-001-000-000-000, el cual tiene un área de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (47.705,31 Mts.2); los aquí suscritos propietarios de tal inmueble, a titulo personal y como herederos, convienen en que las ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, sean titulares en partes iguales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, quedando la restante superficie del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tal inmueble, como propietarios en partes iguales entre ellos, los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA. En virtud de que tal inmueble, por su naturaleza, puede ser dividido o desintegrado en dos (2) porciones de superficies iguales aproximadamente, los aquí propietarios ahora del mismo, las ciudadanas ANACIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, de una parte igual, y los ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, de la otra parte igual; deberán futuramente efectuar la correspondiente división, desintegración o separación física del mismo en dos (2) secciones o lotes iguales en superficie.
E°) En cuanto al BIEN INMUEBLE descrito en el numeral PRIMERO del CAPITULO SEGUNDO de este escrito, es decir, un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno y el local y el deposito o galpón sobre el construido, cuyo número catastral es 010503070013038012000000000, la cual se encuentra ubicado en la Calle Mariño Sur, distinguido con el N° 201, jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; los aquí suscritos co propietarios como herederos, ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, convienen en transmitir la plena propiedad, así como todos y cada unos de sus derechos, obligaciones y deberes que los asisten sobre el indicado inmueble a las ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, quedando estas dos (2) ultimas como dueñas únicas y exclusivas del mismo, en igual porcentaje de propiedad.
F°) Respecto al vehículo automotor, indicado como BIEN MUEBLE en el numeral TERCERO del CAPITULO SEGUNDO de este acuerdo, los aquí propietarios herederos, ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA, ceden la totalidad de sus porcentajes o alícuotas partes sobre este bien mueble a las ciudadanas CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, quedando estas últimos como únicas y exclusivas propietarias del mismo.
Quedando, en virtud de la presente transacción judicial aquí celebrada, disuelta definitivamente la comunidad de bienes patrimoniales habida con motivo de la Sucesión del causante de los aquí suscritos, ciudadano EDOARDO MAZZETTA FERRANTE; y en consecuencia, los aquí apoderados generales declaran en nombre de sus representados, que entre ellos no hay nada que reclamar por éste acuerdo, ni en el presente, ni en el futuro o por ningún otro concepto derivados de la presente partición y liquidación transada aquí contenida.
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION JUDICIAL a la presente transacción judicial contentiva en este juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria que existió entre nuestros mandantes, en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que nos sean expedidas cuatro (4) copias certificadas de la presente liquidación y partición voluntaria, del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación...”

Ahora bien, este Juzgado con vista a lo antes narrado y a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Dicho esto, procede esta Juzgadora al análisis de la figura procesal de auto composición referida. En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva.
En la cual las partes de mutuo acuerdo requieren la homologacion de la presente causa, este tribunal conforme a lo previsto el Código Civil en sus Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, los cuales preveen:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Evidenciándose entonces que las transacciones son un contrato biliteral, a título oneroso, consensual conmutativo, y también traslativo de propiedad.
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 255.-La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De lo anterior, se colige que la transacción constituye uno de los medios de auto composición procesal que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, prevista en la norma antes transcrita.
En este sentido, la transacción es ante todo, un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Para que medie la transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o a prevenir un litigio.
La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo o sea, no es un acto procesal que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de Litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (Obra cita Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henríquez La Roche).
Para el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333, señala:
“…La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas) …
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...”.

En sentencia Nº 00935 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente N° 2.850, estableció:
“...Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio…”

En sentencia Nº 000513 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 09 de Agosto del 2016, con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, Expediente No.: 2016-000014, estableció:
“...Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”.
Por consiguiente, la transacción supone un acuerdo por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que hubiesen ya comenzado, adquiriendo tal acuerdo carácter de cosa juzgada entre ellos; mientras que su homologación o aprobación judicial implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación al objeto del pleito.
Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que la parte demandante en la presente causa, ciudadanas ANA CIRA CAMARAN DE MAZZETTA y EDIANA BERENICE MAZETTA CAMARAN, representadas por el abogado LUIS ALBERTO VERDE CORONADO, en su carácter de apoderado judicial según Poder General de Disposición y Administración otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, en fecha 30 de Abril del 2021, quedando inserto bajo el N° 3, Tomo 14, folio 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida oficina notarial, asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, ya identificado; así como la parte demandada, ciudadanos MONICA KATIUSKA MAZZETA VELOZ, OSCAR EDOARDO MAZZETTA VELOZ, FRANCO JOSE EDOARDO ALEJANDRO SCOTTI MAZZETTA y ALESSANDRO AUGUSTO OMAR ENRIQUE MAZZETA reprensentados por la abogada YELITZA LEONOR AMARISTA DE DURAN, representación que consta en Poder General de Disposición y Administración, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 4 de Marzo del 2021, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 13, folios 76 al 80 y en Poder General de Disposición y Administración autenticado y apostillado por ante Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 5 de Marzo del 2.021, con debida certificación de su traducción el 24 de Marzo del 2.021; ESTÁN FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA TRANSIGIR; luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que las partes interviniente en el expediente de marras, han hecho uso de un medio de autocomposición procesal, a través de la Transacción judicial consignada por ante éste Tribunal en fecha 04 de Agosto del año 2.022 , y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 04 de Agosto de 2.022; de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, adminiculado con lo preceptuado en el artículo 1713 del Código Civil, y los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente de marras y su posterior cierre y archivo del expediente; una vez que haya sido cumplida en su totalidad la obligación asumida en el presente contrato transaccional en el término establecido.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho. Expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas del fallo integro a las partes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda la incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ del presente fallo para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO

PEDRO MIGUEL VALERA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA

EXP. N° T-1-INST-43.094
YJMR/PMV/JA