REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2022
212° y 163°
Admitida como ha sido la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, venezolano y con cédula de identidad Nro. 7.474.279, debidamente asistido por el Abogado José Botero, Inpreabogado Nro. 75.182, contra la ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana y con cédula de identidad Nro. 15.076.800; y vista la solicitud de que se decreten medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles descritos en el escrito libelar, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto se encuentra en el deber insoslayable de analizar si concurren los requisitos sine qua non de procedencia.
En efecto, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere el cumplimiento estricto de lo pautado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir:
1) El peligro de infructuosidad del fallo, conocido comúnmente como Periculum in Mora, esto es el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no pueda reparar daños colaterales mientras no se actúe con la voluntad de la Ley por conducto de la sentencia de mérito. De modo que se concreta, en el probable riesgo existente que de no tomarse la medida, el fallo en consecuencia que habrá de dictarse, quedaría inexorablemente ilusorio; circunstancia ésta que debe constar igualmente en las actas procésales, correspondiéndole la carga probatoria al actor.
2) La posesión jurídico constitucional tutelada ó verosimilitud del buen derecho, conocido como Fumus Bonis Iuris, constituido por un cálculo de probabilidades de que quien se presente como solicitante sea realmente el titular del derecho protegido.
Dichos supuestos deben ser alegados por el solicitante de la medida, y además, debe aportar a los autos el material probatorio que sustente la misma, con el objeto de determinar la pertinencia de la medida, ya que toda decisión cautelar refleja implícitamente la concreción de valores perseguidos por el derecho, entre otros la Justicia y la Seguridad Jurídica de modo que, cuando estén dadas las circunstancias de hecho y de derecho que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, el Juzgador debe hacer uso de este mecanismo instrumental que implica, una garantía (cautela).
En el presente caso, el demandante en aras de demostrar los requisitos para la procedencia de dichas medidas, consignó las siguientes documentales: i) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Cuarenta y Cinco (P1-045), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-045, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 2014; ii) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Treinta y Ocho (P1-038), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-038, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 2014; iii) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Cincuenta y Siete (P1-057), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-057, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 2015; y, iv) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un (1) apartamento, signado con el Nro. 1, ubicado en el Piso Planta Baja de la Torre “J”, del Conjunto Residencial denominado “LA PLACERA”, ubicado en Municipio Girardot, del Estado Aragua, protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Abril de 2015. Donde se observa, que la ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana y con cédula de identidad Nro. 15.076.800; adquirió para sí los inmuebles anteriormente descritos, a las fechas de protocolización de protocolización de los respectivos documentos.
Igualmente, consignó: i) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Cuarenta y Cinco (P1-045), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-045, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 16 de Febrero de 2022. Del cual se observa, que la ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana y con cédula de identidad Nro. 15.076.800; dio en venta al ciudadano RAFAEL LEONARDO TORRES NAGUAS, venezolano y con cédula de identidad Nro. 19.469.599, el inmueble anteriormente descrito.
Así las cosas, una vez hecho el anterior análisis, a consideración de quien decide y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se deriva la presunción del buen derecho del demandante y su temor manifiesto, que el resto de los inmuebles objeto de la solicitud de medidas, puedan ser sacadas del patrimonio de la demandada en perjuicio del actor. Así se establece.
Ante tal situación, y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Treinta y Ocho (P1-038), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-038, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, con una superficie de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS METROS CUADRADOS (26.50 m2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Local comercial Nro. P1-037; Sur: Local comercial Nro. P1-039 y P1-041; Este: Pasillo de circulación oeste; y, Oeste: Fachada Oeste, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 2014, bajo el Nro. 2014.750, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.1.7.2696, propiedad de la ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana y con cédula de identidad Nro. 15.076.800.
2) Un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Cincuenta y Siete (P1-057), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-057, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, con una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS METROS CUADRADOS (36.50 m2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Local comercial Nro. P1-085; Sur: Hall de escaleras Sur; Este: Pasillo de circulación Este; y, Oeste: Local comercial P1-056, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 2014, bajo el Nro. 2015.21, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.1.7.2829, propiedad de la ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana y con cédula de identidad Nro. 15.076.800.
3) Un (1) apartamento, signado con el Nro. 1, ubicado en el Piso Planta Baja de la Torre “J”, del Conjunto Residencial denominado “LA PLACERA”, ubicado en Municipio Girardot, del Estado Aragua. El apartamento identificado con los Nros. y letras J-PB-1, tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS²), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, (2) Baños, sala-comedor y cocina-lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con apartamento J-PB-4: Sur: Con fachada principal del edificio; Este: Con fachada lateral del edificio; y Oeste: Con pasillo interno del edificio y el apartamento J-PB-2; protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Abril de 2015, bajo el Nro. 2015.306, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.3.8015, propiedad de la ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana y con cédula de identidad Nro. 15.076.800.
4) Un (1) Local Comercial, distinguido con la letra y Nro. P1, Raya Cuarenta y Cinco (P1-045), Cédula Catastral Nro. 01-05-03-07-0-014-008-005-000-001-045, ubicado en el nivel Piso Uno, (P1) del Centro Comercial Paseo Estación Central, ubicado entre Calles Mariño, Páez, Soublette y La Estación, Etapa I, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua, con una superficie de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27.00 m2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Local comercial Nro. P1-034 y P1-044; Sur: Pasillo de acceso a escalera helicoide; Este: Pasillo de circulación oeste y P1-044; y, Oeste: Fachada Oeste, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha16 de Febrero de 2022, bajo el Nro. 2014.736, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 282.4.1.7.2682, propiedad del RAFAEL LEONARDO TORRES NAGUAS, venezolano y con cédula de identidad Nro. 19.469.599
En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado participándole la medida cautelar decretada, con el objeto de se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar de alguna manera el referido inmueble. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCC/AHA.-
Exp. N° 15.691.-
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO