REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes dos (02) de Agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2022-000055.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.608.166.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Procurador del Trabajo Abogado MIGUEL PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.703.513, inpreabogado Nro. 164.593.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO REPARE VENEZUELA, S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-13.993.018, inpreabogado Nro.129.854.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de Agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.608.166, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO REPARE VENEZUELA, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del Ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.608.166, asistido por el Procurador de los Trabajadores el ciudadano abogado MIGUEL PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.703.513, inpreabogado Nro. 164.593; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO REPARE VENEZUELA, S.A., se hizo acto de presencia la Abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-13.993.018, inpreabogado Nro.129.854. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, para tratar una mediación ofrece al ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.608.166, asistido en este acto por el ciudadano abogado y procurador de los trabajadores MIGUEL PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.703.513, inpreabogado Nro. 164.593, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.619,69), pagaderos en las siguientes fechas el PRIMER pago realizado el día de ayer Primero (1°) de agosto de año en cursa, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.333,34); el SEGUNDO pago para el treinta (30) de agosto del presente año por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.333,34) y el TERCER y último pago para la fecha quince (15) de septiembre del año en curso por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.333,34), dando una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.000,02); mas lo depositado en la oferta real de pago numero DP11-S-2022-000006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.619,69), a nombre del ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.608.166; por lo que da un total de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.619,69), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: La parte demandada ofrece al ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.608.166, asistido en este acto por el ciudadano abogado y procurador de los trabajadores MIGUEL PIRELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.703.513, inpreabogado Nro. 164.593; parte demandante, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La ENTIDAD DE TRABAJO REPARE VENEZUELA, S.A., representada por la ciudadana la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-13.993.018, inpreabogado Nro.129.854; Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez cancelado todo los monto supra indicados y en las fechas pactadas. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, martes dos (02) de Agosto de dos mil veintidós (2022).Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIO
ABOG. EILYN ALVAREZ
Exp. DP11-L-2022-000055.
GGRL/EA.-
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