REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 01 DE AGOSTO DE 2022
212º Y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000623
ASUNTO : DP01-S-2013-000623
AUTO DE ABOCAMIENTO
En virtud del contenido de oficio TSJ-CJ-NRO-987-2022 de fecha 16.03.2022, que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la cual participa que fue designada como JUEZA PROVISORIA la Abg. KATHERINE LISBETH BELLO SOTO del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de la aceptación de la renuncia de la Abg. Jeymi Carolina Bruzual Pinto, en fecha 16.03.2022, en tal sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, como JUEZ PROVISORIO sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto.
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:
Visto el escrito suscrito por el Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: MARIU GRACIELA PEREZ OJEDA, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
En fecha 07.02.2012 compareció la ciudadana: MARIU GRACIELA PEREZ OJEDA, ante la de plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: JULIO HERNALDO RAMOS LA CUAL MANIFIESTA “Vengo a denunciar al ciudadano Julio Hernaldo Ramos, el ciudadano es mi profesor de pregrado, el problema comienza porque ese señor hace dos semestres me viene acosando, me dice yo voy para donde usted vaya, él me dice que él lo que quiere es irse todo un día para un hotel conmigo, yo le dije que se había equivocado conmigo y que yo no era ese tipo de persona, y le pido que se ubique, actualmente él me está dando clases y desde el primer día de clases él me dijo que no me quería en el salón porque yo había hablado mal de él, yo hablé con la jefa del departamento y de bienestar social de la situación y eso no le gustó, como yo sigo viendo clases él agravó sus maltratos y me agrede delante de mis compañeros y otros profesores.
Ahora bien, señala la Vindicta Pública, solicitamos al tribunal de segundo de control de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas con competencia en delitos contra la mujer, analice la presente solicitud y en consecuencia nos excepcione de la obligación legal de investigar en el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana MARIU GRACIELA PEREZ OJEDA por considerar que los mismo no revisten de carácter penal. En consecuencia solicito se decrete la desestimación de la presente denuncia
Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó el Ministerio Público en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana MARIU GRACIELA PEREZ OJEDA, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.
Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 07.02.2012, por la ciudadana: MARIU GRACIELA PEREZ OJEDA, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JULIO HERNALDO RAMOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. GEORGINA ABDUL AHAD
KBS/hg.-
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