REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 11 DE AGOSTO DE 2022
212º Y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000047
ASUNTO : DP01-S-2014-000047
AUTO DE ABOCAMIENTO
En virtud del contenido de oficio TSJ-CJ-NRO-987-2022 de fecha 16.03.2022, que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la cual participa que fue designada como JUEZA PROVISORIA la Abg. KATHERINE LISBETH BELLO SOTO del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de la aceptación de la renuncia de la Abg. Jeymi Carolina Bruzual Pinto, en fecha 16.03.2022, en tal sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, como JUEZ PROVISORIO sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto.
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:
Visto el escrito suscrito por el Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: MILEYXI CAROLINA GONZALEZ BRACHO, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
En fecha 19.11.2013 compareció la ciudadana: MILEYXI CAROLINA GONZALEZ BRACHO, ante la de plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: DAVID MONCADA VILLEGAS LA CUAL MANIFIESTA “Que el señor David Moncada actualmente mi esposo pero en tramites de divorcio, el mismo ejerce el cargo de presidente de la empresa Epica Red Segura, desacatando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde reitera mi condición de asociada de la cooperativa, indujo al personal a amedrentarme en su oficina, denuncio al señor David Moncada y a su apoderado Emilio Arias Daza actualmente representante legal de la empresa por acoso y amenaza, los mismos en reiteradas ocasiones me han dicho que me atenga a las consecuencias, temo por mi integridad física y la de mis hijos menores de edad ya que en una oportunidad mi esposo me dijo que lo estaban llamando para secuestrarme, no me permiten el acceso a la oficina, no me dejan ejercer mi cargo como tesorera como lo dice la sentencia, se niega a pagarme los salarios caídos provocándome daños y perjuicios ya que soy madre y padre de familia”.
Ahora bien, señala la Vindicta Pública, solicitamos al tribunal de segundo de control de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas con competencia en delitos contra la mujer, analice la presente solicitud y en consecuencia nos excepcione de la obligación legal de investigar en el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana MILEYXI CAROLINA GONZALEZ BRACHO por considerar que los mismo no revisten de carácter penal. En consecuencia solicito se decrete la desestimación de la presente denuncia
Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó el Ministerio Público en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana MILEYXI CAROLINA GONZALEZ BRACHO, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.
Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 19.11.2013, por la ciudadana: MILEYXI CAROLINA GONZALEZ BRACHO, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano DAVID MONCADA VILLEGAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. GEORGINA ABDUL AHAD
KBS/hg.-
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