REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Actuando en sede Constitucional
Maracay, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

Ciudadanos CARLOS MONTES, GERARDINE SALAS, YTCHEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.491.340, V-24.924.225, y V- 15.573.588 respectivamente; representados judicialmente por los Abogados en ejercicio LUIS GONZALEZ, JOSÈ BRICEÑO, y PAOLIS BORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.781, 212.560, y 304.341 respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente Nº DP02-O-2022-000007

Sentencia Interlocutoria.

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 16 de agosto de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, expediente contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por los Abogados en ejercicio Luís González, José Briceño, y Paolis Bordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.781, 212.560, y 304.341 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MONTES, GERARDINE SALAS, YTCHEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.491.340, V-24.924.225, y V- 15.573.588 respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-202-000007, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Para decidir, esta Juzgadora observa:
-II-
DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito presentado por los Abogados Luís González, José Briceño, y Paolis Bordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.781, 212.560, y 304.341 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MONTES, GERARDINE SALAS, YTCHEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.491.340, V-24.924.225, y V- 15.573.588 respectivamente, demandaron a través de una acción de amparo constitucional contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con fundamento en los siguientes argumentos:
Que "... El día jueves 11 de agosto del año en curso, a la 1:00 pm encontrándose nuestros patrocinados en su centro de trabajo ubicado en la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Maracay, ubicado en la Avenida Las Delicias, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, llegaron a su oficina dos (2) funcionarios de la Oficina Nacional de Investigaciones protección y custodia- ONIPC Nacional del SENIAT, increpándolos a que serian interrogados por estos que no se alarmaran, inmediatamente uno de estos funcionarios identificado como pacheco-jefe de seguridad salió de la oficina a realizar una llamada, y a los pocos minutos llegaron doce (12) funcionarios del Comando Nacional Antiextorsiòn y Secuestro –CONAS, la victoria Estado Aragua, tomando por la fuerza y con las armas en la manas en las manos en una actitud hostil la totalidad de las instalaciones y la oficina donde laboramos…”
Que "... Acto seguido los dos funcionarios de la Oficina Nacional de Investigaciones protección y custodia –ONIPC Nacional del SENIAT, en presencia de varios funcionarios del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro –CONAS, la Victoria Estado Aragua, quienes les apuntaban con sus armas les arrebataron y despojaron de sus credenciales de forma violenta, al igual que sus celulares, mientras eran filmados por uno de los funcionarios de la Oficina Nacional de Investigaciones protección y custodia –ONIPC del SENIAT…”
Que "... En ese momento nuestros patrocinados les manifestaron a los dos funcionarios de la Oficina Nacional de Investigaciones protección y custodia –ONIPC Nacional del SENIAT, que era lo que estaba pasando y ellos le señalaron despectivamente que seguían instrucciones…”.
Que "... Luego los trasladaron bajo arresto y apuntándolos con amenazas de armas de fuego, ya que no tenían esposas para sujetarlos, hasta la calle donde a nuestras patrocinadas una funcionaria de CONAS se excedió de manera dantesca apretándole y manoseándole los senos, los pezones, la vulva, las entre nalgas y las nalgas a cada una de ellas, según buscando algún arma u objeto peligroso…”
Que "... En este punto llama la atención el hecho de que a nuestro patrocinado de genero masculino no le hicieron no le hicieron el chequeo corporal…”
Que "... fueron trasladados hasta la sede del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro –CONAS, la Victoria Estado Aragua, allí fueron separados y nuevamente bajo amenaza les quitaron sus claves de celulares y revisaron los contenidos de sus celulares, tampoco les permitirles comunicarse con sus familiares u abogados…”.
Que "... Luego fueron llevando a cada uno de ellos a un cuarto donde estaba el funcionario de la Oficina Nacional de Investigaciones protección y custodia –ONIPC Nacional del SENIAT identificado como PACHECO…”.
Que "... Nuevamente nuestros patrocinados de manera independiente cuando les toco entrar al cuarto les manifestaron a PACHECO el funcionario de la Oficina Nacional de Investigaciones protección y custodia –ONIPC Nacional del SENIAT, que era lo que estaba pasando y él les señalo a todos por igual despectivamente que seguían instrucciones del director PEDRO GONZALEZ y de Caracas, YQUE ESTABAN JODIDOS QUE IBAN PRESOS, a lo que ellos respondieron como presos si los mismos funcionarios del CONAS EN EL TRAYECTO HACIA LA Victoria Estado Aragua nos dijeron que solo estaban prestando apoyo, que ellos no habían cometido ningún delito, a lo que pacheco les respondió mejor se callan y cooperan o se joden ustedes y sus familiares…”.
Que "... Acto seguido y de manera individual nuevamente bajo amenaza de dejarlos privados de libertad PACHECO LOS OBLIGO CON IMPROPERIOS Y MALOS TRATOS A FIRMAR SUS RESPECTIVAS RENUNCIAS, bajo amenazas de que si no firmaban los iban a dejar presos…”.
Que "... Tristemente nuestros patrocinados firmaron las renuncias por temor a su integridad física…”.
Que "... Posteriormente un funcionario del CONAS los hace firmar un manifiesto donde ellos nuestros patrocinados manifestaron que los funcionarios actuantes les respetaron sus derechos constitucionales y sus Derechos Humanos…”
Que "... Luego por último l os soltarlos, dejándolos allá en la Victoria en un estado de indefensión, señalándoles que ellos resolvieran como venirse hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua y que no hicieran bulla de lo sucedido porque iban presos…”.
Que "... señalamos como Derechos y Garantías Constitucionales vulnerados, los siguientes artículos: 2, 19, 20, 22, 23, 26, 44, 49, 60, 87 y 89 Constitucionales, señalando que aún se les está vulnerando sus derechos establecidos en los articulo 87 y 89 Constitucionales o sea, que no ha cesado la violación de estos derechos…”
Finalmente la parte accionante solicita:
Que "... SEAN NUESTROS PATROCINADOS RESTITUIDOS A SU LUGAR DE TRABAJO DE MANERA SEGURA Y QUE NO SE VAYAN A ATENTAR CONTRA LIBERTAD, CONTRA SU PRIVACIDAD, NI CONTRA SU DIGNIDAD COMO SERES HUMANOS QUE SON…”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de las cita).
III.-
COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, concatenado con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado por los Abogados Luís González, José Briceño, y Paolis Bordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.781, 212.560, y 304.341 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Montes, Gerardine Salas, e Ytchel Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.491.340, V-24.924.225, y V- 15.573.588 respectivamente, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anterior, y declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el Tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a los ciudadanos:
1) PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2) GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, SECTOR MARACAY ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONSULTORIA JURIDICA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
4) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa.
Remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por los Abogados Luís González, José Briceño, y Paolis Bordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.781, 212.560, y 304.341 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MONTES, GERARDINE SALAS, YTCHEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.491.340, V-24.924.225, y V- 15.573.588 respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio a la parte presuntamente agraviante: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. De igual menara, notificar al ciudadano GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, SECTOR MARACAY ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y CONSULTORIA JURIDICA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.
CUARTO: NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2022 Años: 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILEDYS JIMENEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILEDYS JIMENEZ
Exp. No. DP02-O-2022-000006
VCSC/mj