REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Actuando en sede Constitucional
Maracay, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Ciudadana YAMELI BETZABETH HERNANDEZ PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.139.524, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 184.600.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
CIUDADANAS: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del IVSS El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del IVSS El Limón. Y MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.679.468 en su condición de Coordinadora de Personal del ambulatorio del IVSS El Limón.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente Nº DP02-O-2022-000005
Sentencia Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yameli Betzabeth Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600; incoada en contra de las ciudadanas: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del IVSS El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del IVSS El Limón. Y MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.679.468 en su condición de Coordinadora de Personal del ambulatorio del IVSS El Limón.
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-O-2022-000005, de conformidad con la nomenclatura asignada por este Tribunal.
En fecha 15 de agosto de 2022, este Juzgado Superior dictó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librando boleta de notificación a la parte presuntamente agraviada.
En fecha 18 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yameli Betzabeth Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600, a los fines de darse por notificada del despacho saneador ordenado.
En fecha 18 de agosto de 2022, se recibió escrito de subsanación presentado por la ciudadana Yameli Betzabeth Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600.
En fecha 23 de agosto de 2022, este Juzgado superior admitió la presente acción.
En fecha 26 de agosto de 2022, la ciudadana Yameli Betzabeth Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600, otorgó poder apud acta al prenombrado abogado.
En fecha 26 de agosto de 2022, el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600, solicitó la subsanación de la admisión de la demanda.
-II-
DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por la ciudadana Yameli Betzabeth Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600, demanda a través de una acción de amparo constitucional contra las ciudadanas: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del IVSS El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del IVSS El Limón. Y MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.679.468 en su condición de Coordinadora de Personal del ambulatorio del IVSS El Limón, con fundamento en los siguientes argumentos:
Que "... En fecha DIECISÉIS (16) de junio de DOS MIL VEINTIDÓS (2022), consigne por ante la coordinación de personal del ambulatorio del IVSS El Limón, formal derecho de petición dirigido a la ciudadana NELLY PÉREZ PIÑANGO, en su condición de Directora del ambulatorio del IVSS El Limón, sin embargo, desde la fecha de recepción (16/06/2022) del escrito han transcurrido mas de cuarenta y dos (42) días hábiles, sin que haya recibido oportuna y adecuada respuesta por los graves hechos denunciados; es por esto que consideramos que la conducta omisiva o negligente de la ciudadana NELLY PEREZ PIÑANGO, quebranta el precepto constitucional establecido en el artículo 51 CRBV…”
Que "... Violación de los derechos constitucionales a la IGUALDAD ANTE LA LEY, RESPETO A LA INTEGRIDAD, PETICIÓN y a OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, TRABAJO, CONDICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO, previstos en los artículos: 21, 46, 51, 87, 89, 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Que "...interponemos, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con la firme intención de que este digno tribunal ofrezca la debida protecciòn de los derechos fundamentales de: IGUALDAD ANTE LA LEY, RESPETO A LA INTEGRIDAD, PETICIÓN y a OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, TRABAJO, CONDICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO, de conformidad al contenido de los artículos: 21, 46, 51, 87, 89, 90 de la CRBV, a favor de la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNANDEZ PÈREZ, en concordancia con lo dispuesto en los artìculos 27 CRBV y adminiculado con los artículos 1 y 2 de la Ley Organica de Amparo sobre Decerchos y Garantias Constitucionales; en contra de las ciudadanas: (1) NELLY PEREZ PIÑANGO, (2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, (3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, para que:
Que "... PRIMERO: Se ordene a las ciudadanas (1) NELLY PEREZ PIÑANGO, (2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, (3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, ut supra identificadas, el cese de la violación de mis derechos fundamentales…”
Que "...SEGUNDO: Se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene a las ciudadanas (1) NELLY PEREZ PIÑANGO, (2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, (3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, ut supra identificadas, RECIBAN y/o brinden OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA a los escritos de petición consignados o tenga a bien consignar por ante su competente autoridad…”
Que "...TERCERO: Se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene a la ciudadana PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, ut supra identificada, sea respetada la jornada máxima de trabajo debidamente establecida y amparada por la CRBV, en armonia con la providencia administrativa DGRHAPDDDRS Nº 003869 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019); en la que se establece mi carga de trabajo semanal, y en concordancia con la contratación colectiva de FENASIRTRASALUD…”
Que "...CUARTO: Se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene a las ciudadanas (1) NELLY PEREZ PIÑANGO, (2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, (3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, ut supra identificadas, sean garantizadas las CONDICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO ADECUADO, dentro del ambulatorio del IVSS El Limon…”
Que "...QUINTO: Se ordene a la ciudadanas (1) NELLY PEREZ PIÑANGO, (2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, (3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, se abstengan de realizar cualquier acción que vaya en contra mi integridad psíquica y moral…”
Que "...SEXTO: Se ordene a la ciudadanas (1) NELLY PEREZ PIÑANGO, (2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, (3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, que sus actuaciones sean apegadas a derecho, como lo establece el articulo 141 CRBV…”
Que "...SEPTIMO: Se establezcan las sanciones (…) por la violación de los preceptos constitucionales denunciados, en acatamiento a lo establecido en los artículos: 21.2, 46.4 y 51 CRBV y demás leyes vigentes…” (Mayúsculas, negrillas, y resaltado de la cita).
III.-
COMPETENCIA
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, concatenado con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado por la ciudadana Yameli Betzabeth Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600, contra las ciudadanas: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del IVSS El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del IVSS El Limón. Y MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.679.468 en su condición de Coordinadora de Personal del ambulatorio del IVSS El Limón; por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anterior, y declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el Tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a los ciudadanos:
1) NELLY PEREZ PIÑANGO; DIRECTORA DEL AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) EL LIMON.
2) PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ; COORDINADORA DE LA EMERGENCIA DE ADULTO, PEDIATRÍA Y CONSULTA DEL AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) EL LIMON.
3) MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI COORDINADORA DE PERSONAL DEL AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) EL LIMON.
4) PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
5) REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
6) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa.
Remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
V
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600; incoada en contra las ciudadanas: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) El Limón. Y MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.679.468 en su condición de Coordinadora de Personal del ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) El Limón.
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio a la parte presuntamente agraviante: NELLY PEREZ PIÑANGO; DIRECTORA DEL AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) EL LIMON. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ; COORDINADORA DE LA EMERGENCIA DE ADULTO, PEDIATRÍA Y CONSULTA DEL AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) EL LIMON. MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI COORDINADORA DE PERSONAL DEL AMBULATORIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) EL LIMON. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y al REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.
CUARTO: NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2022 Años: 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILEDYS JIMENEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILEDYS JIMENEZ
Exp. No. DP02-O-2022-000005
VCSC/mj
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