REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, DOCE (12) de AGOSTO DOS MIL VEINTIDOS (2.022)
212º 163º 23°
SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7897-2022
PARTE SOLICITANTE: HECTOR IGNACIO ALCANTARA CORONADO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-4.367.254, de este domicilio.
ABOGADA QUE LO ASISTE: DEISY URBINA RIVERO inscrita en el INPREABOGADO con el N°172.767.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO en TRIBUNAL MÓVIL del 14 de Julio de 2022, presentada por el Ciudadano HECTOR IGNACIO ALCÁTARA CORONADO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-9.438.899, debidamente asistido por la Abogada DEISY URBINA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°172.143. Y Vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MILAGROS KARELYS BRAVO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de cédula de Identidad N°V-20.243.070 y EDGAR ENYERVE MORILLO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de cédula de identidad N°V-18.852.656, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano HECTOR IGNACIO ALCÁTARA CORONADO (antes plenamente identificado), sobre unas Bienhechurías conformada por una Casa (Vivienda Unifamiliar) construidas en Terreno propiedad Municipal; situado: Parroquia Samán de Güere, Fundo Güerito, Calle Güerito, N°09, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, emitido en fecha Veinticinco (25) de MAYO de Dos Mil Veintiuno (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°52921 e inscrito con Código Catastral N°05-11-04-U05-006-013-001-000-000-000, cuyas dimensiones son OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (886,60 Mts2). Las Bienhechurías posee un Área de Construcción de DOSCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (205,98Mts2); Las bienhechurías están construidas con materiales de buena calidad, estructura con columnas de concreto armado paredes de bloques frisados y pintados, el piso de cemento pulido, puertas de madera y de hierro, instalaciones de agua blancas y negras, instalaciones eléctricas, techo de acerolit. La Vivienda consta de seis (06) habitaciones, dos (02) baños, con sus respectivas instalaciones y equipos, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje y una (01) cerca perimetral; posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, luz eléctrica y red de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con El Naranjal en Veintidós metros cuadrados (22,00mts); SUR: Con Calle Güerito (su frente) Veintidós metros cuadrados (22,00mts); ESTE: Con Parcela N°16 en Cuarenta con Tres metros cuadrados (40,03mts); y OESTE: Con Marmolería en Cuarenta con Tres metros cuadrados (40,03mts). Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, devuélvase originales de estas actuaciones a la parte interesada. ================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO con sede en Turmero, a los DOCE (12) Días del mes de AGOSTO de Dos Mil Veintidos (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

Abg.JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:25 am. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7897-2022