REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
TURMERO, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DOS MIL VEINTIDÓS (2.022).
212º 163º 23°
SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7885-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: BERLINDA MARGARITA CHIRIVELLA CASTILLO, titular de cédula de identidad N° V-5.889.398.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana, BERLINDA MARGARITA CHIRIVELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.889.398, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSARIO RAMOS DE JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°169.373, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: FABIOLA COROMOTO JIMÉNEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.011.271 y RUBEN DARIO PATIÑO HENAO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.231.076, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana BERLINDA MARGARITA CHIRIVELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.889.398, sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno tenencia del I.N.T.I.; situado en: PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, FUNDO ROSARIO DE PAYA, SECTOR LOS MANGOS, PARCELA N° 15, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N° 131250, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-02-U00-018-001-032-000-000-000, cuyas dimensiones son QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (581,10. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (276,24 Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, Cocina empotrada, un (1) baño con cerámica, porche, lavadero, una construcción de bloque y Platabanda para dos puestos de vehículos, un garaje, 4 paredes perimetrales y todo el sistema de luz, aguas blancas y negras debidamente empotradas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Parcela N°14; SUR: 1era. Transversal; ESTE: Parcela N°17; y OESTE: Parcela N°13. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintiochos (28) Días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 am.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7885-2022.-