REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2.022).
212º, 163º y 23º.-
Visto el acto conciliatorio celebrado, por ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022), entre los ciudadanos: ZORISBELL KARINA SILVA REQUENA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.653.457 y AGUIRRE MARTINEZ JOSE VICENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.406.099, en su carácter de padres del niño: XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de la niña antes mencionada. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA). Remítase Copia Certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. –
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA. -
EXP. N° T1M-M-OM-3984-22. -