REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2022.
212º; 163º y 23°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4873-2022
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO-DESAFECTO-
PARTES SOLICITANTE: KIRCY ZULIMAR MUNDARAINT DE SAENZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.291.190 y YONATHAN JOSÉ SAENZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.249.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO González López, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 182.214
- I -
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Mayo de 2022, comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos: KIRCY ZULIMAR MUNDARAINT DE SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.291.190 y YONATHAN JOSÉ SAENZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.249, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 182.214; para solicitar DIVORCIO de MUTUO ACUERDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con el criterio jurisprudencial pronunciado en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en cuya decisión se concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados DERECHOS CONSTITUCIONALES como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales intrínsecos a la persona, a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro). Igualmente fundamentan la Solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal. En misma fecha 26-07-2022, se le asignó el N° Dig.314-6631-22, para su distribución que de manera aleatoria quedó en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño. En este mismo acto, expresaron ambos cónyuges de manera voluntaria y sin coacción alguna, acuerdan suspender la vida en común mediante la extinción de la unión matrimonial con intervención de la competente autoridad del Tribunal. Asimismo, manifestaron que el día 2018-10-2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Sector Samán de Güere Sur, Vereda Cotoperi, Casa N°23, Parroquia Samán de Güere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. De igual mencionan que –cito- “De este matrimonio no procreamos hijos ni bienes que repartir”. ===========================================================================================
En fecha Tres (03) de Agosto de 2022, se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes, constantes de Siete (07) folios útiles ante Secretaría de este Tribunal. =========================================================
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2022, se le da entrada por Archivo designándosele el número de Expediente T1M-M-D-4873-2022 nomenclatura interna de este Tribunal y mediante auto de la misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo y Desafecto presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de común acuerdo. ======================================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4873-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PRIMERO: Estamos en presencia de una solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo y Desafecto, por cuanto los cónyuges solicitantes: KIRCY ZULIMAR MUNDARAINT DE SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.291.190 y YONATHAN JOSÉ SAENZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.249, fundamentaron la misma en el Artículo 185 del Código Civil y en el criterio e interpretación de la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 1070 de 9 de Diciembre 2016 dictada con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017, en estos casos el procedimiento previsto en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece.- Cito.- “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. SEGUNDO: Los cónyuges solicitantes, acudieron sin coacción alguna, al Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2021 y manifestaron ante la Autoridad Competente, que tomaron la decisión de suspender la vida en común, a causa de desavenencias, dificultades insuperables e indiferencias irreconciliables surgidas en la vida conyugal y por consiguiente piden que la Solicitud sea ADMITIDA, SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO Y SE DECRETE EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO. TERCERO: Presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes KIRCY ZULIMAR MUNDARAINT DE SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.291.190 y YONATHAN JOSÉ SAENZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.249, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 182.214, se prescinde de Notificar al Fiscal de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal. En virtud de que se trata de Jurisdicción Voluntaria, Así se Decide. - ==============================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Vigente, y DESAFECTO de conformidad al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2.016 con carácter Vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: KIRCY ZULIMAR MUNDARAINT DE SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.291.190 y YONATHAN JOSÉ SAENZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.249, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Dieciocho (18) de Octubre de 2007, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Acta N°42, en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, que corre al folio Seis (06) y Siete (07) y vto. del presente expediente. ===================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Y a Veintitrés (23) Años de la Revolución. =======================

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA.
EXP.N° T1M-M-D-4873-2022