REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º 163º 23°
EXP. N°T1M-M-D-4147-2017
PARTE ACTORA: ALVARO GUTIERREZ PEÑA y GLORIA ESPERANZA PAREDES DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de cédula de identidad Nros.V-9.131.555 y V-6.046.340, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO MORANTES AFANADOR y BARBARA VALENCIA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, cédula de identidad Nros.V-10.755.152 y V-12.994.251, respectivamente. Ambos de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente identificado con el N°T1M-M-D-4147-2017 nomenclatura de este Juzgado, se constata que desde la fecha 18 de Noviembre de 2021, fecha en la que se ordena Notificar a la DEFENSORA DE OFICIO (ver folios 112 y 113); la Parte Actora no le ha dado el debido impulso procesal para la práctica de la Notificación ordenada y en virtud de que han transcurrido más de 30 días continuos, sin que la Parte Actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley; queda entendido su falta de interés en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. ==============================
Dado, firmado y sellado a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de 2022. Años: 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.

Secretaria,
Exp.T1M-M-D-4147-2017