REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
212º, 163º y 23º
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4779-22.-
DEMANDANTE: ODELSY MADAY PERALTA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.265.308.-
DEMANDADO: JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.398.-
ABOGADO ASISTENTE: EDDER ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.559, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 204.466
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Mayo de 2.022, compareció por ante Tribunal Distribuidor, Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante despacho virtual la ciudadana ODELSY MADAY PERALTA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.265.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDER ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.559, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 204.466. solicitando DIVORCIO POR DESAFECTO y la Notificación del Ciudadano Cónyuge JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.398, residenciado en la siguiente Dirección: Torreón San Pablo, Residencias Torreón, Torre B, Piso N°3, Apartamento N°31, Turmero, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2.017”. Expresando en el Escrito Libelar que contrajo Matrimonio con el ciudadano, JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, antes identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán De Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 28-11-2014, bajo el Acta N°358, Folio 111, Tomo N° III, siendo el último Domicilio Conyugal el siguiente: Torreón San Pablo, Residencias Torreón, Torre B, Piso N°3, Apartamento N°31, Turmero, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. Además, menciona que durante el Matrimonio No procrearon hijos y No adquirieron Bienes a liquidar. ********
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022), se le da entrada por Archivo, designándosele el número de Expediente Nº T1M-M-D-4779-2022, nomenclatura de este Tribunal. *******************************************************************
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022), es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: ODELSY MADAY PERALTA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.265.308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDER ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.559, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 204.466.***********************************************************************
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022), se libran Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Estado Aragua y al Ciudadano Cónyuge: JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.398.-***********************************************************************
En fecha Dieciseises (16) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022), comparece por ante este tribunal la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante diligencia que los días: Viernes Diez (10), Lunes Trece (13), y Martes Catorce (14), de Junio de dos mil Veintidós (2022), siendo las 02:40 p.m., 09:00 a.m. y 12:00 p.m. respectivamente, se trasladó a la siguiente dirección: Torreón San Pablo, Residencias Torreón, Torre B, Piso N°3, Apartamento N°31, Turmero, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, con la finalidad de Notificar al Ciudadano JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ (antes identificado) , no encontrándolo razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar junto con copia certificada libelo. ***********
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022), por auto este tribunal ordena la notificación Mediante Cartel de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano conyugue: JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.398, librándose cartel en esta misma fecha. ***********************************************************************
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022), mediante diligencia el abogado en ejercicio EDDER ALBERTO MOSQUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.559, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 204.466, consigna publicación de cartel realizada en el diario “El Periodiquito” específicamente en la sección de clasificados, pagina 14 de fecha uno 01 de Agosto de 2022.***********************************
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las Actas del Expediente N° T1M-M-D-4779-22, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016; y concluye que “Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículos 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de Situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. Y en consecuencia este Tribunal Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO y disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ODELSY MADAY PERALTA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.265.308 y JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.398.- Y Así se Decide. ********************************************************************
-III-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, con atención a los razonamientos que anteceden y las normas descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con los siguientes criterios: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con fundamento al Artículo 185 del Código Civil, y al Criterio Jurisprudencial de las Sentencias Nros. 1070 de fecha 09/12/2.018 y Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ODELSY MADAY PERALTA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.265.308 y JOSE ALBERTO JOYA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.782.398, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 358, Folio 111, Tomo III, en los Libros de Registro de Matrimonio, llevado por ante ese Despacho, que fue consignada y cursa el Folio Nº Cuatro (04) y Vuelto de la presente solicitud. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. –*****
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Nueve (09) Días del mes de Agosto del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.
JUEZ,
YRIS VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:58 a.m.
SECRETARIA. -
Expediente Nº T1M-M-D-4779-22.-
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