EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4812-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CÓNYUGE-DEMANDANTE: VERA CASTELLANOS JASMIN JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.553.011, debidamente asistida por la abogada EMILIANA MORA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 259.315.
CÓNYUGE-DEMANDADO: MENDEZ SANCHEZ ADIXSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.189, igualmente de este domicilio.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua. Previa habilitación del tiempo necesario. Es así que, =======================================
En fecha Catorce (14) de Julio de 2022, comparece la Ciudadana VERA CASTELLANOS JASMIN JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.553.011, debidamente asistida por la abogada EMILIANA MORA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 259.315, por ante este Juzgado en trasladado y constituido en la Plaza Mariño en Operativo Tribunal Móvil para interponer Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, recibiendo anexos en el mismo acto. Se le da entrada y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4812-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal. La Cónyuge-Demandante fundamenta su Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en concatenación con la hermenéutica jurídica contenida en Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, expediente 16-0916. La Cónyuge- Demandante manifiesta en el mismo tenor que contrajo matrimonio por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Marzo de 1996, según consta de acta N°88. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Calle N°2, Casa B-34, Urbanización Terrazas de Turmero, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, deja asentado que -Cito-: “… de la unión matrimonial SI procreamos Una (01) hija, hoy mayor de edad” y en cuanto a bienes adquiridos en la unión conyugal “manifiesta no tener bienes que repartir” menciona en su escrito donde Hace constar que-cito- “durante nuestra vida conyugal se han generado desavenencias por desamor, por desafecto e incompatibilidad de caracteres que han hecho imposible la vida en común, por lo que siendo infructuoso los esfuerzos por armonizar entre nosotros, durmiendo en camas y cuartos separados, motivado a que no hay amor entre nosotros” lo cual se hace inferir que se produjo la separación de cuerpos de hecho más no derecho, sin posible reconciliación. Y así han permanecido hasta la fecha. (negrillas nuestras). ==============================================================
En fecha Catorce (14) de Julio de 2022, Mediante Auto del Tribunal es Admitida la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana VERA CASTELLANOS JASMIN JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.553.011, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio EMILIANA MORA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 259.315, se ordena librar las Boletas de Notificación correspondientes. ====================================================================
En misma fecha Catorce (14) de Julio de 2022, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y en tal virtud, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se emite Boleta de Notificación al Ciudadano MENDEZ SANCHEZ ADIXSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.189, con domicilio en la siguiente dirección: la Calle N°2, Casa B-34, Urbanización Terrazas de Turmero jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del C.P.C.===================================================================
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante diligencia que el día: Martes Dos (02), de Agosto de dos mil Veintidós (2022), siendo las 11:55 a.m. en los pasillos del tribunal firma boleta de notificación y recibe copia certificada del libelo de la demanda, el ciudadano: MENDEZ SANCHEZ ADIXSON ALBERTO antes identificado, razón por la cual consignó Boleta de Notificación firmada. =============================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N°T1M-M-D-4812-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por cuanto el Cónyuge-Demandante fundamentó el derecho con lo preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil en concatenación con el criterio e interpretación hermenéutica de la Sentencia N°1070/2016 con carácter vinculante; pronunciada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que respecta específicamente que-cito- en extracto:“,…estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familiar y de los hijos… ” (…Omissis…) “En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 y 185-A, conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”. Siendo suficiente como fundamentación del derecho la invocación que hizo la Cónyuge-Solicitante, de la normativa civil sustantiva y la jurisprudencia ut supra señaladas, este Juzgado estando en tiempo legal oportuno, pasa a decidir con carácter de cosa juzgada. (resaltado nuestro). Y Así se Decide. ============================================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de POR DESAFECTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 C.C y al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 /2016 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .===============================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: VERA CASTELLANOS JASMIN JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.553.011 y MENDEZ SANCHEZ ADIXSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.189, ambos de este domicilio; quienes contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) ante oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta N°88, de los Libros llevados por ese Despacho durante el año 1.996. ======================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ==============
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia a la demanda por Divorcio por Desafecto presentado en (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido en la Plaza Mariño del Municipio Santiago Mariño en casco de Turmero, con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 01:57 p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente NºT1M-M-D-4812-2022.-
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