EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4845-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CÓNYUGE-DEMANDANTE: NARCISA PEDRES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.127.853, debidamente asistida por la abogada EMILIANA MORA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 259.315.
CÓNYUGE-DEMANDADO: LEONARDO RAMON PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.575, igualmente de este domicilio.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua. Previa habilitación del tiempo necesario. Es así que, =======================================
En fecha Catorce (14) de Julio de 2022, comparece la Ciudadana NARCISA PEDRES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.127.853, debidamente asistida por la abogada EMILIANA MORA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 259.315., por ante este Juzgado en trasladado y constituido en la Plaza Mariño en Operativo Tribunal Móvil para interponer Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, recibiendo anexos en el mismo acto. Se le da entrada y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4845-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal. La Cónyuge-Demandante fundamenta su Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en concatenación con la hermenéutica jurídica contenida en Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, expediente 16-0916. La Cónyuge- Demandante manifiesta en el mismo tenor que contrajo matrimonio en fecha Seis (06) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y ocho (1978) ante La Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, según consta de acta N°271, Tomo I, Folio 276. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Casco de Turmero, Calle Carreño, Casa N°. 1, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. Igualmente, deja asentado que -Cito-: “… de la unión matrimonial si procreamos un hijo Hoy Mayor de Edad” y en cuanto a bienes adquiridos en la unión conyugal “manifiesta no tener bienes que repartir” menciona en su escrito donde Hace constar que-cito- “durante nuestra vida conyugal se han generado desavenencias por desamor, por desafecto e incompatibilidad de caracteres que han hecho imposible la vida en común, por lo que siendo infructuoso los esfuerzos por armonizar entre nosotros, durmiendo en camas y cuartos separados, motivado a que no hay amor entre nosotros” lo cual se hace inferir que se produjo la separación de cuerpos de hecho más no derecho, sin posible reconciliación. Y así han permanecido hasta la fecha. (negrillas nuestras). ==============================================================================
En fecha Catorce (14) de Julio de 2022, Mediante Auto del Tribunal es Admitida la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana NARCISA PEDRES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.127.853, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio EMILIANA MORA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 259.315, se ordena librar las Boletas de Notificación correspondientes. ============================================================================
En misma fecha Catorce (14) de Julio de 2022, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y en tal virtud, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se emite Boleta de Notificación al Ciudadano LEONARDO RAMON PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.575, con domicilio en la siguiente dirección: Casco de Turmero, Calle Carreño, Casa N°. 1, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua., conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del C.P.C.=======================================================================================
En fecha Veinticinco (25) de JUNIO de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante diligencia que los días: Lunes Dieciocho (18), Martes Diecinueve (19), y Lunes Veinticinco (25), de Julio de dos mil Veintidós (2022), siendo las 03:02 p.m., 1:30 p.m y 10:00 a.m respectivamente, se trasladó a la dirección indicada anteriormente, con la finalidad de Notificar al Ciudadano LEONARDO RAMON PEREZ BETANCOURT (antes identificado) , no encontrándolo razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar junto con copia certificada libelo .=========================================================================
En fecha Veintiséis (26) de JULIO de 2022, Siendo que fue infructuoso para la Alguacil practicar la Notificación personal del Ciudadano Cónyuge-Demandado, LEONARDO RAMON PEREZ BETANCOURT, antes identificado, este Tribunal acuerda la Notificación, mediante Cartel en el domicilio antes indicado; y ordena a la Alguacil, lo fije en el Domicilio o Morada, oficina o negocio de la ut supra Cónyuge-Demandada a los fines que se dé por notificada del motivo incoado en su contra por el Cónyuge-Demandante, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26, 28 y 58 ibídem con el artículo 257 Constitucional. Y en razón y virtud de los principios rectores en materia adjetiva civil: Principio de Economía Procesal, Principio de Justicia Social Equitativa y Principio de Discrecionalidad del Juez, se prescinde de la publicación en Diario o Prensa del Cartel de Notificación. En misma fecha se libra Cartel de Notificación con el mismo tenor. ==========================
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2022, la Ciudadana Abg. NERIS RANGEL, en su carácter de Alguacil del Tribunal y expone: En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2022, siendo las 12:30 p.m. me trasladé a la siguiente dirección: Casco de Turmero, calle Carreño, Casa N°1, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua con el objetivo de Notificar mediante CARTEL al Ciudadano LEONARDO RAMON PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.575; el cual dejé fijado en la puerta principal de su domicilio o morada en la Dirección ut supra indicada.============================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N°T1M-M-D-4845-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por cuanto el Cónyuge-Demandante fundamentó el derecho con lo preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil en concatenación con el criterio e interpretación hermenéutica de la Sentencia N°1070/2016 con carácter vinculante; pronunciada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que respecta específicamente que-cito- en extracto:“,…estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familiar y de los hijos… ” (…Omissis…) “En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 y 185-A, conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”. Siendo suficiente como fundamentación del derecho la invocación que hizo la Cónyuge-Solicitante, de la normativa civil sustantiva y la jurisprudencia ut supra señaladas, este Juzgado estando en tiempo legal oportuno, pasa a decidir con carácter de cosa juzgada. (resaltado nuestro). Y Así se Decide. ===========================================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de POR DESAFECTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. ==
Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 C.C y al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 /2016 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .===============================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: NARCISA PEDRES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.127.853 y LEONARDO RAMON PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.575, ambos de este domicilio; quienes contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y Ocho (1978) ante La Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, según consta de acta N°271 inserta al folio N° 276, Tomo I, de los Libros llevados por ese Despacho durante el año 1.985. ===============
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ==============
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia a la demanda por Divorcio por Desafecto presentado en (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido en la Plaza Mariño del Municipio Santiago Mariño en casco de Turmero, con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA.
Expediente NºT1M-M-D-4845-2022.-
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