Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos NORA EULALIA GOMEZ DE DIAZ, LUIS LEONARDO DIAZ GOMEZ Y LEANDRO ALFONZO DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.726.064, V-20.817.444 Y V-23.528.831, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº297.210 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GOMEZ HIGUERA ADRIANA CATHERINE y CHANG MUÑOZ TOMAS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-22.948.617 y V-16.871.730, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ciudadanos NORA EULALIA GOMEZ DE DIAZ, LUIS LEONARDO DIAZ GOMEZ Y LEANDRO ALFONZO DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.726.064, V-20.817.444 Y V-23.528.831, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante LUIS BAUDILIO DIAZ VILLEGAS, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.581.327. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA ACC

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-325-22.-
ILMV/Ach/of.-