En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por la ciudadana: MARILIN ELIZABETH ASUAJE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.457.880 debidamente asistida en este acto por las abogadas ELISA PEREZ VILLEGAS y JEANNE PIÑERO AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.354.780 Y V-5.265.397, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°99.708 y 26.998, contra el ciudadano ANTONIO JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.958.734.; de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, criterio el cual acoge este Tribunal. Así se decide. -
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 7 de Diciembre del 1990, contrajo matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº580, Folios 367 al 368, Tomo C, AÑO 1990, de los libros de actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el 1990. inserta en estas actuaciones. Así se decide. -
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA.




Expediente Nro. D-818-19-
IM/Ach/of.-