Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO  SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL   ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República   Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL  (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos:  JHONNY RAFAEL OLIVARES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.053, de este domicilio y YUREIMA DEL CARMEN REYES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.851, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada LIENHER BASABE MIJARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.169, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.533, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
 
 
           PUBLIQUESE.  REGISTRESE.  DEJESE   COPIA.  CERTIFIQUESE.
 
 
            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL     DEL   ESTADO ARAGUA, en Turmero, a los Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-                                                                     
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS                                                                         
 
                                                                                            LA SECRETARIA,
 
                                         
 
                                                                                              ARIADNA CHIONIS        
 
       En la misma fecha y siendo las 02:50 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
 
 
La Secretaria,
 
 
 
 
 
Solicitud Nº 329-22.-
 
ILMV/Achm.-
 
 
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