Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: JHONNY RAFAEL OLIVARES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.053, de este domicilio y YUREIMA DEL CARMEN REYES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.851, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada LIENHER BASABE MIJARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.169, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.533, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Turmero, a los Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS
En la misma fecha y siendo las 02:50 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria,




Solicitud Nº 329-22.-
ILMV/Achm.-