Turmero, 10 de Agosto del 2.022.
212º y 163º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana TOMAS FRANCISCO RIERA MORALES y GLADIS JOSEFINA PACHECO DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.373.194 y V-6.644.284, debidamente asistidos en esto por la Abogado NANCY MIGDALIA DANIELS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.236.427, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N°26.639 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROJAS BANDES JARIAMI DEL CARMEN y PEREZ PERRON HENRY LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-20.335.453 y V-5.275.173, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana TOMAS FRANCISCO RIERA MORALES y GLADIS JOSEFINA PACHECO DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.373.194 y V-6.644.284, debidamente asistidos en esto por la Abogado NANCY MIGDALIA DANIELS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.236.427, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N°26.639, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante RIERA PACHECO ALEJANDRO ENRIQUE, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.627.832. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-331-22.-
ILMV/Ach/of.-