En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YUVEIDA JOSEFINA LORETO y RAMON MONTERO ENTIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.781.097 y V-7.215.171, debidamente asistidos en este acto por los abogados YRALIS ORAMAS RODIL y EGLE JOSE MORALES CENTENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.743.811 y V-7.260.208, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 101.133 y 215.854.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de Diciembre del 1997 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en Acta Nº167, Tomo I, que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ate ese Despacho durante el Año 1997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA,





Expediente nro. D-1063-22.-
ILMV/Achm/of.-