Turmero, 12 de Agosto del 2.022
212º y 163º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIVIANA MEJIA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.908.147, debidamente representada judicialmente por la ciudadana Abogada JANETH PEREZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.508.616, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.042, según consta en PODER ESPECIAL Y AMPLIO DE ADMINISTRACION debidamente autenticado por la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua inserto bajo el N°51, Tomo: 21, Folios 153 hasta 155, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-05-11-01-U07-059-024-026-000-000-000, en la siguiente dirección: Calle Emmanuelle, Casa N°49, Urbanización Ríos de Agua Viva, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA METROS (180,00MTS), con un área de construcción de TRESCIENTO SESENTA METROS(360,00MTS) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°49-A, SUR: Parcela N°50-A; ESTE: Con parcela N° 51; OESTE: Con calle EMMANUELLE, que es su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as):, MARCANO ALFONZO ALICIA DEL CARMEN y ALVARADO RODRIGUEZ TOMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-9.452.603 Y V-2.845.044 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: VIVIANA MEJIA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.908.147, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-332-22.-
IM/AC/of.-