Turmero, 02 de Agosto del 2.022
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº D-1069-22
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de Divorcio por desafecto presentado por distribución en fecha 12 de Julio del 2.022, por la ciudadana: SAIDY MARGARITA PINTO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.219.687, debidamente asistida por la Abogada: Doraida la Cruz Medina Flores, Inpreabogado Nro. 172.784. y se instò a la misma a consignaciòn de la dirección de la parte demandada, siendo que en fecha 28 de Julio del 2.022, la solicitante antes identificada Desiste del presente procedimiento, mas no de la acción; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
Expediente Nº D-1069-22
ILMV/Achm/ry
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