REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
Turmero, 04 de Agosto del 2.022.
 
                                                           212º y 163º
 
                                                                                                             
 
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA GARBOZA DE GORI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.626.808, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL GARBOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.539, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº194.849 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos TOMAS ALVARADO RODRIGUEZ Y CORRALES BORGES VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-2.845.044 y V-3.129.909, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana JOSEFINA GARBOZA DE GORI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.626.808, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS de los derechos dejados por el causante PEDRO ARTURO GORI CUBEROS, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.097.558. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 
 
LA JUEZA
 
 
ISNELDA LOURDES  MENDIA VILLEGAS.                                                                                                      
 
                                                                                         LA SECRETARIA ACC     
 
	                                                 
 
                                                               		      ARIADNA CHIONIS
 
 
        En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de  ____________ folios útiles.-
 
 
LA SECRETARIA
 
 
SOLICITUD N° ST-328-22.-
 
ILMV/Ach/of.-
 
 
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