REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 12 de agosto de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-5007-22
PARTE SOLICITANTE: KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.200.710 y V-13.966.465, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YUNIASKA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.449.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO. SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, correspondiente a los ciudadanos KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.200.710 y V-13.966.465, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada YUNIASKA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.449; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085, y concatenada con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8. Por ser procedente, désele entrada y anótese en libro de causas. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, tal como consta en acta de matrimonio signada con el Nº109, folio Nros. 0112 y al vuelto 0113, del año 2008, del Libro de Matrimonios llevados por dicho Registro, y fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Coropo, Parcela N°3, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Igualmente manifiestan los solicitantes su voluntad de divorciarse por mutuo acuerdo, por cuanto están separados desde el 06 de marzo de 2020 y no han hecho vida en común, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio. Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia de conformidad con la Resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, asimismo, se mantiene la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.200.710 y V-13.966.465, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada YUNIASKA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.449. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 30 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, tal como consta en acta de matrimonio signada con el Nº109, folio Nros. 0112 al vuelto 0113, del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 12 días del mes de agosto de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA

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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 12 de agosto de 2022
210º y 161º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2022, se ordena su ejecución, EJECUTESE, en consecuencia expídanse las copias fotostáticas certificadas de la Sentencia así como del presente auto, remitiéndose con oficios las mismas, al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida y a las partes, las cuales serán entregadas por Secretaría debidamente firmada y sellada en cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Expídanse Copias Certificadas. Cúmplase. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron oficios Nros. 22-401 Y 22-402.
LA SECRETARIA





Anexo: lo indicado
TMP-5007-22.-
BA/Sq.-



















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DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 12 de agosto de 2022
210º y 161º

OFICIO Nº 22-401
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO. -


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente Certificadas, de la Sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de agosto de 2022, en la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO correspondiente a los ciudadanos, KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.200.710 y V-13.966.465, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, tal como consta en acta de matrimonio signada con el Nº109, folio Nros. 0112 al vuelto 0113, del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro, a fin de que estampe la pertinente nota marginal correspondiente.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
__________________________________________________________


Anexo: lo indicado
TMP-5007-22.-
BA/Sq.-















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DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 12 de agosto de 2022
210º y 161º

OFICIO Nº 22-402
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO. -

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente Certificadas, de la Sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de agosto de 2022, en la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO correspondiente a los ciudadanos, KARINA ALEJANDRA COELHO VILLARREAL y JOSE RAMON RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.200.710 y V-13.966.465, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, tal como consta en acta de matrimonio signada con el Nº109, folio Nros. 0112 al vuelto 0113, del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro, a fin de que estampe la pertinente nota marginal correspondiente.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
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Anexo: lo indicado
TMP-5007-22.-
BA/Sq.-