REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 02 de agosto de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-4963-22
PARTE DEMANDANTE: DANIELA FRANCELI DE LOS ANGELES SEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.693.201. -
ABOGADOS ASISTENTES: SORAIMA RODRIGUEZ y CESAR CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.165 Y 39.180, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el Nº45, tomo 71-A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO, correspondiente a la ciudadana DANIELA FRANCELI DE LOS ANGELES SEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.693.201, en su carácter de representante dela Sociedad Mercantil MUSICALES 3.3 SV C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2015, bajo el n° 53, tomo 166-A; asistida por los abogados SORAIMA RODRIGUEZ y CESAR CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.165 Y 39.180, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el Nº45, tomo 71-A.
De la revisión exhaustiva de la presente demanda, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte Demandante en su escrito liberar “estimo la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs) o lo que es igual a 37.500 U.T” Esta juzgadora observa que el demandante estima la demanda con una cuantía que excede las quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
-II-
Ahora bien, establece Resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los de la siguiente forma:
“(…)la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.. (…)”
Asimismo, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.” (subrayado del Tribunal).
Corolario de lo anterior, forzoso es para este Tribunal declararse incompetente en razón de la Cuantía, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; quien es el competente por Cuantía; y así se decide.
-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana DANIELA FRANCELI DE LOS ANGELES SEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.693.201, en su carácter de representante dela Sociedad Mercantil MUSICALES 3.3 SV C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2015, bajo el n° 53, tomo 166-A; asistida por los abogados SORAIMA RODRIGUEZ y CESAR CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.165 Y 39.180, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el Nº45, tomo 71-A. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al 2° día del mes de agosto de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-4963-22