En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano ANDRES ELOY SALGADO PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad número V- 15.481.208, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del (INTU), ubicada en la calle Ricaurte, N°7, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, conformada por una casa rural constituida por Seis (06) ambientes con una construcción aproximada de NOVENTA Y NUEVE COMA TRECE METROS CUADRADOS (99,13 M2), con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de platabanda, enclavadas sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252M2), signado con el número catastral 05-17-02-U01-041-003-027-000-000-000, no siendo objeto de este negocio jurídico. Las mencionadas Bienhechurías, que presentan los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Ana Mercedes Arteaga con 21 Mts, SUR: Con casa que es o fue de Rosalia Arroyo con 21Mts, ESTE: Con casa que es o fue de José Lecuna con 12Mts; OESTE: Calle Ricaurte en 12 Mts, que es su frente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, 03 de agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA