REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 05 de Agosto de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-_4988-22
PARTE SOLICITANTE: MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.224.020 y V-4.790.665, respectivamente. –
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº209.700.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 05 de Agosto de 2022, se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, correspondiente a los ciudadanos MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.224.020 y V-4.790.665, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada LISBETH BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº209.700; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085, y concatenada con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8. Por ser procedente, désele entrada y anótese en libro de causas. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.224.020 y V-4.790.665, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre de 1987, por ante el registro civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según consta en acta anotada bajo el Nro.464, año 1987.
y fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio. Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo.
Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia de conformidad con la Resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, asimismo, se mantiene la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.224.020 y V-4.790.665, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la abogada LISBETH BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº209.700. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 21 de Diciembre de 1987, por ante el registro civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según consta en acta anotada bajo el Nro.464, año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cinco (05) del mes de Agosto de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-4988-22






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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 05 de Agosto de 2022
210º y 161º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05.08.2022, procédase a su EJECUCIÓN, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, para lo cual se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la Sentencia así como del presente auto, remitiéndose con oficios las mismas, al Registro Principal del Estado Aragua, al Registro civil del Municipio Libertador y a las partes, las cuales serán entregadas por Secretaría debidamente firmadas y selladas en cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Expídanse Copias Certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


EXP. Nº TMP-_____-22
BA/SQ/lp.-












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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 05 de Agosto de 2022
210º y 161º


OFICIO Nº 22-_____.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente Certificadas, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2022 en la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.224.020 y V-4.790.665, respectivamente, del vínculo conyugal contraído por ante el registro civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según consta en acta anotada bajo el Nro.464, año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro, , a fin de que estampe la pertinente nota marginal correspondiente.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP. Nº TMP-_____-22
BA/SQ/lp.-












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DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 05 de Agosto de 2022
210º y 161º


OFICIO Nº 22- _____
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente Certificadas, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2022 en la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MILDA CARLOTA ESAA y RAMON SEGUNDO HERMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.224.020 y V-4.790.665, respectivamente, del vínculo conyugal contraído por ante el registro civil del Municipio Libertador del estado Aragua, según consta en acta anotada bajo el Nro.464, año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro, , a fin de que estampe la pertinente nota marginal correspondiente.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP. Nº TMP-_____-22
BA/SQ/lp.-