REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Agosto de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.057-22
SOLICITANTES: FANY ALICIA SANDIA RONDEL y RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.191.376 y V-7.250.528, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: LUCIA ESCALANTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.340.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 23 de Marzo de 2022, presentada por ciudadanos FANY ALICIA SANDIA RONDEL y RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.191.376 y V-7.250.528, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCIA ESCALANTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.340, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de febrero de 2021, por sentencia de divorcio 185 (Desafecto), dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: FANY ALICIA SANDIA RONDEL y RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 30 de junio de 2003, según acta de matrimonio Nº 55, tomo II, año 2003, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° 13.255-2020, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “hemos convenido en la partición y liquidación amistosa de los bienes que integran la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros a tenor de las siguientes estipulaciones que se expresan a continuación”:
I
DE LA PARTICIÓN
Primero: la ciudadana FANY ALICIA SANDIA RONDEL, conviene en ceder y que se le adjudique de plena y exclusiva propiedad al ciudadano RICHARD ANTONIO SANDIA RONDEL, ambos ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo, Placa: AA673DD, Serial: 8A1KC0R358L976311, Serial Carrocería: 8A1KC0R358L976311, Serial Motor: K4MJ3730Q030561, Marca: RENAULT, Modelo: KANGOO/SPORTWAY, Año Modelo 2008, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, N° de puesto 5, N° Ejes 2, Tara: 1067, Cap. Carga 1867KGS, Servicio: Privado, según Certificado de Vehículo, N° 170104024148, de fecha 27 de Abril de 2017, adquirió durante la unión conyugal. El cual anexamos documento de Registro vehicular marcado con letra “B”. Este bien lo justipreciamos en Dos Mil Seiscientos cincuenta Bolívares (2650,00,Bs). Segundo: Forma parte de la comunidad conyugal, un bien inmueble constituido, por una casa, ubicada en terreno propio, con un área aproximada de Cuatrocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y tres decímetros (436,53 Mts2), cuya dirección, es Barrio La Coromoto, Avenida 105-A, distinguida con el N° 23, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas características generales de la vivienda está conformada con una (1) sala, un recibo-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, garaje, patio, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 105-A, que es su frente, SUR Con terreno Municipal, ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Justino Seijas y OESTE: con propiedad que es o fue del señor Félix Zambrano. Ficha Catastral 01-05-03-08-0-036-029-008-000-000-000, del bien inmueble. Titularidad que consta en documento Protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Segundó Circuito del Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en Maracay, en fecha 08 de Octubre del año 2004, registrado bajo el 23, Folio 159 al 165, Protocolo Primero, Tomo Primero, y Documento de Finiquito de Préstamo e Hipoteca de primer granizada 31 de Agosto de 2017, inscrito bajo el N° 18, Folio 129, de Tomo 14, del Protocolo de transcripción del año 2017. El cual anexamos título de propiedad marcado con la letra “c”. De mutuo acuerdo convenimos que dicho inmueble será liquidado y partir en porción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno, a los efectos nos comprometemos a venderlo, fijando un valor aproximado de común acuerdo conforme al mercado inmobiliario en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (445.250,00Bs) se estima el valor reverencialmente , para el momento de este acuerdo, en moneda extranjera Dólar Estadounidense: Ochenta y Cinco Mil Dólares (85.000,00$), de acuerdo a la tasa de cambio actual del Banco Central de Venezuela, conforme a la Gaceta Oficial N° 4122 N° 424 del 16 de Octubre de 2019 de conformidad con la Resolución dictada por el Banco Central de Venezuela. De igual forma manifestamos estar de acuerdo en dicha venta sea tramitada a través de una oficina Inmobiliaria Reconocida, que el pago del precio del bien inmueble, sea instrumentado simultáneamente en forma separada el cincuenta por ciento a cada uno. Tercero: Una vez cumplidas todas las condiciones, aquí manifiesta, queda entendido que sea Partido y Liquidado, todos los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos, que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 03 de Agosto de 2022, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguiente:
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2003, hasta el día 10 de Febrero del año 2021, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 26 de julio de 2022, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 26 de Julio de 2022, antes transcritos, presentada por los ciudadanos FANY ALICIA SANDIA RONDEL y RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.191.376 y V-7.250.528, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil divorciados, titular de la cédula de identidad número V-7.250.528, quedando como único y exclusivo propietaria del mismo:
Primero: la ciudadana FANY ALICIA SANDIA RONDEL, conviene en ceder y que se le adjudique de plena y exclusiva propiedad al ciudadano RICHARD ANTONIO SANDIA RONDEL, ambos ya identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo, Placa: AA673DD, Serial: 8A1KC0R358L976311, Serial Carrocería: 8A1KC0R358L976311, Serial Motor: K4MJ3730Q030561, Marca: RENAULT, Modelo: KANGOO/SPORTWAY, Año Modelo 2008, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, N° de puesto 5, N° Ejes 2, Tara: 1067, Cap. Carga 1867KGS, Servicio: Privado, según Certificado de Vehículo, N° 170104024148, de fecha 27 de Abril de 2017, adquirió durante la unión conyugal. El cual anexamos documento de Registro vehicular marcado con letra “B”. Este bien lo justipreciamos en Dos Mil Seiscientos cincuenta Bolívares (2650,00,Bs).
Por otro lado QUEDAN ADJUDICADOS Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a los ciudadanos FANY ALICIA SANDIA RONDEL y RICHARD ANTONIO BENITEZ SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.191.376 y V-7.250.528; quedando como únicos y exclusivos propietarios de los mismos:
Segundo: Forma parte de la comunidad conyugal, un bien inmueble constituido, por una casa, ubicada en terreno propio, con un área aproximada de Cuatrocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y tres decímetros (436,53 Mts2), cuya dirección, es Barrio La Coromoto, Avenida 105-A, distinguida con el N° 23, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyas características generales de la vivienda está conformada con una (1) sala, un recibo-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, garaje, patio, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 105-A, que es su frente, SUR Con terreno Municipal, ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Justino Seijas y OESTE: con propiedad que es o fue del señor Félix Zambrano. Ficha Catastral 01-05-03-08-0-036-029-008-000-000-000, del bien inmueble. Titularidad que consta en documento Protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Segundó Circuito del Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en Maracay, en fecha 08 de Octubre del año 2004, registrado bajo el 23, Folio 159 al 165, Protocolo Primero, Tomo Primero, y Documento de Finiquito de Préstamo e Hipoteca de primer granizada 31 de Agosto de 2017, inscrito bajo el N° 18, Folio 129, de Tomo 14, del Protocolo de transcripción del año 2017. El cual anexamos título de propiedad marcado con la letra “c”. De mutuo acuerdo convenimos que dicho inmueble será liquidado y partir en porción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno, a los efectos nos comprometemos a venderlo, fijando un valor aproximado de común acuerdo conforme al mercado inmobiliario en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (445.250,00Bs) se estima el valor reverencialmente , para el momento de este acuerdo, en moneda extranjera Dólar Estadounidense: Ochenta y Cinco Mil Dólares (85.000,00$), de acuerdo a la tasa de cambio actual del Banco Central de Venezuela, conforme a la Gaceta Oficial N° 4122 N° 424 del 16 de Octubre de 2019 de conformidad con la Resolución dictada por el Banco Central de Venezuela. De igual forma manifestamos estar de acuerdo en dicha venta sea tramitada a través de una oficina Inmobiliaria Reconocida, que el pago del precio del bien inmueble, sea instrumentado simultáneamente en forma separada el cincuenta por ciento a cada uno. Tercero: Una vez cumplidas todas las condiciones, aquí manifiesta, queda entendido que sea Partido y Liquidado, todos los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos, que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto. Así se decide.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 03 de Agosto del año 2022. Años 213° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 1:40 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.057-22
LZ/HS/yy.-
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