JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de agosto de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.974-22
DEMANDANTE: YHERWINSON MANUEL HIDALGO RONDON, identificado con la cedula de identidad nro. V-12.688.709.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ y GLENDYS MARGARITA GARCIA VILLEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 61.710 y 183.273, respectivamente.
DEMANDADO: ALENIA LISSETT PACHECO DE HIDALGO, identificada con la cedula de identidad nro. V-10.352.180.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Aclaratoria Sentencia Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de agosto de 2022, suscrita por el ciudadano YHERWINSON MANUEL HIDALGO RONDON, identificado con la cedula de identidad nro. V-12.688.709, debidamente asistido por la abogada MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 183.273, en el que expone y solicita:
“…La certificación deberá ser impresa con la corrección QUE PROCREARON DOS HIJOS QUE LLEVAN POR NOMBRE LESBER JOSUE HIDALGO PACHECO y YHEISMAR ANDREINA HIDALGO PACHECO, IDENTIFICADOS CON LA CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-22.956.498 y 22.956.204; folio 29”.
Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias. Igualmente, la aclaratoria o ampliación constituyen “un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que (…) no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243 [del Código de Procedimiento Civil que] (…) no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal”
Cabe destacar de igual forma que el artículo 252 del código de procedimiento civil establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Al respecto, la figura de la aclaratoria del fallo persigue exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, en virtud de no estar claro el alcance de la decisión en determinado punto.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por el ciudadano YHERWINSON MANUEL HIDALGO RONDON, identificado con la cedula de identidad nro. V-12.688.709, debidamente asistido por la abogada GLENDIS MARGARITA GARCIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado N° 183.273, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Definitiva del Expediente N° T1M-M-15.974-22, esta referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se corrige la decisión dictada en fecha 15 de julio del año 2022, folio 21 en los siguientes términos:
ÚNICO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal donde indica que: Igualmente manifestaron que NO procrearon hijos, siendo lo correcto: que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LESBER JOSUE HIDALGO PACHECO y YHEISMAR ANDREINA HIDALGO PACHECO, identificados con la cedulas de identidad N° V-22.956.498 y 22.956.204.
SEGUNDO: Líbrense oficios y copias certificadas al: Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua y Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se haga la inserción respectiva de aclaratoria a la sentencia definitiva.
Queda en estos términos aclarados y corregidos la sentencia definitiva de Divorcio por Desafecto Marital, dictada por éste Tribunal en fecha 15 de julio del año 2022, y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA producida en fecha 15 de julio del año 2022 y Así Se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 05 días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
Exp. T1M-M-15.974-22
LZ/HS/ip.-
|