REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Agosto de Dos Mil veintidós (2022)
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.047-22
DEMANDANTE: MARIELBA OJEDA NUÑEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.239.365, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.587, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO CONSOLIDADO, C.A, con número de Registro de Información Fiscal Nº J-295769954, y Registrada por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el nro. 22, tomo 09-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.733.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION MONTOCA C.A, representada por su presidente el ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-13.059.796.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició con demanda presentada por la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.239.365, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.587, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO CONSOLIDADO, C.A, con número de Registro de Información Fiscal Nº J-295769954 y Registrada por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el nro. 22, tomo 09-A, admitida por auto de fecha 20 de Julio de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra; en este mismo acto se decretó MEDIDA INNOMINADA DE INSPECCIÒN JUDICIAL sobre el inmueble objeto del procedimiento, abriendo el correspondiente cuaderno de medidas (folios 75 al 77).
En fecha 21 de Julio de 2022, compareció la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ, plenamente identificada en autos, asistida del abogado y consigna Poder Judicial Especial al abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733 (folios 78 al 80).
En fecha 21 de Julio de 2022 compareció el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia dejando constancia que hizo entrega de las copias para librar compulsa y los emolumentos del alguacil para la citación de la parte demandada (folio 81).
Seguidamente en el correspondiente cuaderno de medidas en fecha 21 de Julio de 2022 este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria en la cual se decreto MEDIDA INNOMINADA DE INSPECCIÒN JUDICIAL, la cual fue fijada para el día Lunes 25 de Julio de 2022, folios 15 al 17.
En fecha 25 de Julio de 2022, este Tribunal tal como fue acordado se traslado la siguiente dirección: Local comercial el cual es parte de un inmueble general determinado por galpón industrial y su terreno, ubicado en la parroquia Pedro José Ovalles, sector Zona Industrial El Piñonal, Avenida Guigue con calle El Cambio, frente a la Estación de Servicio Guaruto, practicándose la Inspección de manera positiva, folios 18 al 22.-
En esta misma fecha 25 de Julio de 2022, cursa en autos del cuaderno principal la consignación del alguacil, en la cual dejo constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación de la parte demandada, la cual se encuentra debidamente firmada. Folios 82 y 83.
En el acta de Inspección este tribunal dejó constancia que fue recibido por el ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.796, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Corporación MONTOCA C.A., quien en el particular tercero manifiesta que: “solicita que se le de un termino prudencial hasta el mes de enero del año 2023 para hacer entrega del inmueble a su respectivo arrendador, con una prorroga de un mes más.” . En el particular cuarto este Tribunal dejo constancia que las partes ya mencionadas, los representantes de las Sociedades Mercantiles, tanto actora como demandada, de común y amistoso acuerdo dejan constancia de lo siguiente: Vista la exposición de la parte demandada donde comunica su voluntad de hacer entrega en la fecha 30 de enero de 2023 a la parte actora el inmueble completamente desocupado de personas y bienes la misma, y como parte demandante acepta tal acuerdo propuesto en los términos indicados, solicitando al ciudadano Juez que homologue tal acuerdo en el cuaderno Principal”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el demandado de autos, ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.796, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Corporación MONTOCA C.A., debidamente asistido del abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.834, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-7.239.365, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.587, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO CONSOLIDADO, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.733, parte actora en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue la ciudadana MARIELBA OJEDA NUÑEZ, plenamente identificada en autos, contra Sociedad Mercantil CORPORACION MONTOCA C.A, representada por el ciudadano HECTOR VICENTE CAMPOS NAVAS, identificada en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados por la parte actora, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 8:55 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRTETARIO;

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp.T1M-M-16.047-22.- LZ/HS/yy.-