EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.653-22.
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE DE VASCO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.841.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 35.526.
DEMANDADO: LESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.686.046.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano: LEONARDO JOSE DE VASCO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.841contra su cónyuge ciudadanaLESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.686.046, debidamente asistido por la abogadaCARMEN RODRIGUEZ QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 35.526.
Alegó el solicitante en su escrito: “Que en fecha 24 de mayo de 2019, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 195, Tomo A, del año 2019, Folio 195”. Que la relación fue armoniosa durante un (01) año y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión…Pero…desde junio del año Dos Mil Veinte (2020), se separaron porque la convivencia se hacia insostenible…su cónyuge fijo su residencia en los Estados Unidos…y el se quedo en Venezuela…sin querer reconciliación alguna…Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Establecieron como último domicilio conyugal la Calle Carabobo, Nro. 27, Centro de Maracay estado Aragua.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 28 de junio de 2022, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadanoLEONARDO JOSE DE VASCO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.841contra su cónyuge ciudadanaLESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.686.046, debidamente asistido por la abogadaCARMEN RODRIGUEZ QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 35.526. En fecha 30 de junio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscalía 13. En fecha 12 de julio de 2022 se recibió respuesta del Ministerio Público sin objeción. En fecha 05 de Agosto de 2022 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber realizado llamada telefónica ala ciudadanaLESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, antes identificada, la cual a la llamada efectuada no respondió, motivado a ello la Secretaria de este Tribunal le envió vía Whatsaap el contenido de la presente solicitud, quedando recibidos y leídos los referidos mensajes, a lo que la ciudadana antes identificada, le reenvió la información a su cónyuge, es por lo que este Tribunal considera que fue notificada.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que la cónyuge, admite el hecho de estar separada de cuerpo y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, aunado a que la ciudadanaLESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, antes identificada, fue notificada telefónicamente de la presente solicitud y no manifestó estar en desacuerdo, es por lo que el ciudadano LEONARDO JOSE DE VASCO RODRIGUEZ, antes identificado, acude ante este Juzgado a solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que la cónyuge ciudadanaLESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, no manifiesto estar en desacuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara: PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano: LEONARDO JOSE DE VASCO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.087.841contra su cónyuge ciudadanaLESBIA LILIANA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.686.046 respectivamente.SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de mayo de 2019, el Registro Civil y electoral del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 195, Tomo A, del año 2019, Folio 195.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del Mes de Agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btmExp. N° T2M-M-13.653-22