REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: YOHANDRY LUCERO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.544.074, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-145-2022

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOHANDRY LUCERO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.544.074, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 13, Tomo II, de fecha 17 de Mayo del año 2.003. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio del solicitante ut supra, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los datos de los padres de la solicitante se asentó: “hija de: Esteban Castellanos y de: Ana Ibañez”, siendo los datos correctos “hija de: Ana Ibañez”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 03).
2. Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante (Folios 04 al 05).
3. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 06).

Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los datos de los padres de la solicitante se asentó: “hija de: Esteban Castellanos y de: Ana Ibañez”, siendo los datos correctos “hija de: Ana Ibañez”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana YOHANDRY LUCERO IBAÑEZ, donde dice: “hija de: Esteban Castellanos y de: Ana Ibañez”, debe decir: “hija de: Ana Ibañez”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YOHANDRY LUCERO IBAÑEZ, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Nº 13, Tomo II, de fecha 17 de Mayo del año 2.003.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022).- Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,






Sol. Nº T3M-M-145-2022
HT/JP/CP.-•