REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, y de este domicilio
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOL. N°: T3M-M-146.-2022
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, y de este domicilio y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado NUNZIO MARTINO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.710, quien solicitó la Rectificación del acta de defunción de su padre, este despacho observa:
La mencionada acta de Defunción corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, según acta según acta Nº 940, tomo 3º, de fecha 28 de Abril del año 2003. El error denunciado consiste en que el funcionario al momento de identificar al padre de la solicitante ciudadano LAURINDO FERNANDES, el asentó su estado Civil como CASADO, siendo lo correcto SOLTERO, de igual manera al momento de asentar el nombre de la madre fue asentado nombre como MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, incurriendo así en un error porque lo correcto es MARIA JOSEFINA SALINAS GUEVARA, y donde aparece el nombre de su abuela (madre de su padre) como JACINTA DE FERNADEZ, lo correcto es MARIA DE FERNANDEZ.-
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Original del acta de nacimiento del solicitante.
2. Original del acta de defunción del padre de la solicitante
3. Copia fotostática de la cedula del solicitante
4. Copia fotostática de la cedula del padre de la solicitante
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de defunción del padre de la solicitante ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, de la cual se evidencia claramente el error denunciado al momento de identificar al padre de la solicitante ciudadano LAURINDO FERNANDES, el asentó su estado civil como CASADO, siendo lo correcto SOLTERO, de igual manera al momento de asentar el nombre de la madre fue asentado nombre como MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, incurriendo así en un error porque lo correcto es MARIA JOSEFINA SALINAS GUEVARA, y donde aparece el nombre de su abuela (madre de su padre) como JACINTA DE FERNADEZ, lo correcto es MARIA DE FERNANDEZ, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Acta de Defunción solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-196.991, por lo que en donde se asentó el estado Civil de su padre como CASADO, siendo correcto es SOLTERO, de igual manera al momento de asentar el nombre de la madre fue asentado nombre como MARIA JOSEFINA SALINAS DE FERNANDEZ, incurriendo así en un error porque lo correcto es MARIA JOSEFINA SALINAS GUEVARA, y donde aparece el nombre de su abuela (madre de su padre) como JACINTA DE FERNADEZ, lo correcto es MARIA DE FERNANDEZ,.-
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano LAURINDO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-41.608.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).- Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria,
Abg. Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Sol: T3M-M-146-2022
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