REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: OMAR JOSE CASTRO BRAVO y YARMELIDA ANTONIA RAMIREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.168.311 y V-7.235.350, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SUGEIS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-14764
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 02 de Agosto de 2.022, los ciudadanos OMAR JOSE CASTRO BRAVO y YARMELIDA ANTONIA RAMIREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.168.311 y V-7.235.350, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana SUGEIS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 29 de Septiembre de 2.015, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de Divorcio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ejecutada 15 de Octubre de 2.015, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“Hemos decidido de común acuerdo, convenir formalmente como medio alternativo de soluciones de conflicto y/o autocomposición procesal, hacer nosotros mismo la liquidación y partición. A tal efecto, hemos decidido previamente el bien adquirido durante nuestra relación conyugal, el cual señalamos el siguiente:
A) El ciudadano OMAR JOSE CASTRO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.168.311, conviene en ceder a la ciudadana YARMELIDA ANTONIA RAMIREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.235.350 su parte, el cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble que le correspondía hasta ahora, como parte de la comunidad conyugal para un total de ciento por ciento (100%), de tal manera que a partir de la homologación del presente documento, la ciudadana YARMELIDA ANTONIA RAMIREZ OJEDA, anteriormente identificada pasa a poseer la totalidad del valor del inmueble integrado por una parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con la letra y número K-6, Agrupamiento “K”, que forma parte de la “Urbanización Las Delicias”, segunda fase o segunda etapa sub-división “A”, situada en un lote de mayor extensión que formo parte del Fundo El Carmen, Maracay, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, con las medidas, linderos y demás determinaciones que están suficientemente especificadas en el Documento de Parcelamiento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio (antes Distrito) Mariño del Estado Aragua, el 13 de Julio de 1994, bajo el Nº 30, Folios 120 al 236, Tomo 2º, Protocolo Primero, y aquí reproducidas. La parcela tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (145m 71 M2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (53,74 M2), y sus dependencias se encuentras distribuidas así: tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño múltiple y un lavadero techado; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts) con la Calle 2; SUR: en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts) con terreno propiedad de Urbanización Ciudad Jardín, C.A.; ESTE: en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts) con la Parcela K-7; y OESTE: en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts) con la Parcela Nº K-5; y le corresponde un porcentaje de condominio de cero entrero con cuatrocientas nueve milésimas por ciento (0,409%), el anterior inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, en fecha 08 de Agosto del año 1.997, inscrito bajo el Nro. 4, Folios 21 al 27, Protocolo Primero, Tomo (1), Tercer Trimestre del año respectivo.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
En virtud de los hechos y los fundamentos de derecho antes expresado solicitamos, ciudadano Juez de conformidad con los Artículos 788 y 256 del Código Procesal Civil Vigente que nos imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE NUESTRA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuesto, y en virtud a ello, solicitamos nos sea expedido el oficio correspondiente para la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio al registro respectivo a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 04 días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14764
HT/JP/CP.-*
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