REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CAROL YOSELIN LOPEZ PEDEMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.151, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.463 y domiciliada en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.036, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.012 y domiciliado en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA MEDINA SERRANO, quien en venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-967.304.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: T3M-M-14.761

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, la ciudadana CAROL YOSELIN LOPEZ PEDEMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.151, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.463 y domiciliada en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, actuando en su propio nombre y representación, contra la parte demandada, ciudadano FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.036, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.012 y domiciliado en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA MEDINA SERRANO, quien en venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-967.304, siendo admitida la misma en fecha 29 de Julio de 2.022, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Agosto de 2022, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadano FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.036, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.012 y domiciliado en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA MEDINA SERRANO, quien en venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-967.304, el cual mediante escrito que riela al folio 9 del presente expediente, manifiesta darse por citado de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:

“…Me doy por notificado del procedimiento a seguir ante este Tribunal, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido y firma del documento privado en donde se realizó venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana CAROL YOSELIN LOPEZ PEDEMONTE…” (Cursivas de este Tribunal.)

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de las normas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado de Venta objeto del presente juicio, que riela al folio 4, suscritos por la ciudadana CAROL YOSELIN LOPEZ PEDEMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.151, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.463 y domiciliada en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y el ciudadano FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.036, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.012 y domiciliado en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA MEDINA SERRANO, quien en venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-967.304, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

Janeth Pérez.



Exp. N° T3M-M-14.761
HT/JP/TT