REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de agosto de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA COVER UP INTERNATIONAL MODELS AGENCY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de abril de 2004, anotada bajo el N° 54, Tomo 19-A, representada legalmente por la ciudadana INGRID MILAGROS PEÑALOSA YUSTI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.210.131.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO COMUZZI BIANCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.244.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YILLY ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.207.

MOTIVO: TERCERIA

EXPEDIENTE Nº 431-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

I
Se dio inicio a la presente demanda por TERCERIA, recibida en fecha 11 de junio de 2015, por ante este Tribunal, presentada por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID MILAGROS PEÑALOSA YUSTI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.210.131, representante legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA COVER UP INTERNATIONAL MODELS AGENCY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de abril de 2004, anotada bajo el N° 54, Tomo 19-A, contra el ciudadano ROBERTO COMUZZI BIANCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.244.219.
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2015, compareció el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y presento escrito de reforma del libelo de la demanda de tercería.
En fecha 1 de julio de 2015, el Tribunal admitió el escrito de reforma y se libró nuevamente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2015.
En fecha 27 de octubre de 2017, compareció el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar nombramiento de defensor ad-litem de la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2017.
En fecha 3 de agosto de 2021, compareció la abogada AIDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.058, en su carácter de apoderada judicial de los herederos la sucesión COMUZZI DUQUE, a los fines de solicitar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal de la parte actora.
En fecha 10 de diciembre de 2021, la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2022, compareció el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y presento escrito de recusación en contra la Jueza de este Tribunal. En la misma fecha se levantó acta, a los fines de presentar informe sobre la recusación planteada, y se ordeno remitir la totalidad del expediente signado con el N° 431-2015, junto con el cuaderno de medidas y el cuaderno de tercería, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 20 de julio de 2022, se recibió mediante oficio 343-2022, de fecha 18 de julio de 2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el expediente 431-2015, contentivo de una (I) Pieza Principal, un (1) Cuaderno de Medidas, y un (1) Expediente de Tercería, en virtud de la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil Bancario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró Sin Lugar la Recusación interpuesta en el expediente de Tercería por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, contra la ciudadana Jueza de este Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2022, compareció el abogado YILLY ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la tercería propuesta, y presento escrito mediante el cual solicita pronunciamiento acerca de la solicitud de perención de la instancia en la presente causa.

ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor a un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 27 de octubre de 2017, mediante la cual el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, solicitó el nombramiento de defensor ad-litem a la parte demandada en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de TERCERIA, presentado el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID MILAGROS PEÑALOSA YUSTI, identificada con la cedula de identidad N° V-7.210.131, representante legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA COVER UP INTERNATIONAL MODELS AGENCY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de abril de 2004, anotada bajo el N° 54, Tomo 19-A, contra el ciudadano ROBERTO COMUZZI BIANCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.244.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 2 de agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua. www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 431-2015
ICM/AF/SL.