REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 01 DE AGOSTO DE 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE. N° T5M-M-1853-22
PARTE DEMANDANTE: OMAR ARGENIS SALGUERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.987.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE MARILYN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.448.
PARTE DEMANDADA:BARBARA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-7.195.944.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JONATAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el v N° 226.281.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 15 de Julio de 2022, se recibió mediante Distribución Nº 467, escrito contentivo de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadano OMAR ARGENIS SALGUERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.245.987, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HAYDEE MARILYN VILLEGAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.448, contra la ciudadana BARBARA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.195.944, la cual se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1853-22, en el libro respectivo.
Seguidamente en fecha 15/07/2022, la parte actora consignó los documentos anexos con los que sustenta su pretensión. En fecha 20-07-2022, este tribunal insta a la parte actora a subsanar y a consignar lsa reforma del libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, en fecha 21-07-2022, comparece la parte actora y consigna por ante este Despacho Reforma del Libelo. En consecuencia, por auto de fecha 26/07/2022, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 27 de Julio de 2022, compareció, la ciudadana BARBARA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad N° V-7.195.944, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS JONATAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.281, y mediante escrito manifestó: “…PRIMERO: me doy por citada en la presente demanda contenida en el expediente Nº 1853-22, SEGUNDO: Renuncio al lapso legal de comparecencia TERCERO: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconozco en su contenido y firma el documento de compra-venta del inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno de mi propiedad, ubicado en la PARROQUIA LOS TACARIGUAS, SECTOR 23 DE ENERO (SUR-ESTE), POLIGONAL 5, CALLE AUTOPISTA, CASA Nº 219, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (281,08 mtrs2), siendo su número catastral: 01-05-03-08-U1-018-061-025-000-000-000. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble que es o fue de Francisca Gutiérrez, en Nueve Metros con Treinta Y Cinco Centímetros (9,35 Mtrs); SUR: Con Calle Autopista, en Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mtrs); ESTE: Con inmueble que es o fue de José D’ Salazar, en Treinta Metros con Siete Centímetros (30,07Mtrs) y OESTE: Con inmueble que es o fue de Carmen Gimón, en Treinta Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (30,24 Mtrs).…”

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento del Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 27/07/2022 por la parte demandada ciudadana BARBARA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.195.944, del documento suscrito en fecha 04 de Julio de 2022, con el ciudadano OMAR ARGENIS SALGUERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.987. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 27/07/2022 por la parte demandada ciudadana BARBARA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.944, del documento suscrito en fecha 04 de Julio de 2022, por los ciudadanos OMAR ARGENIS SALGUERO y BARBARA MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.245.987 y V-7.195.944, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, al Primer (1ª) día del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.