REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 03 DE AGOSTO DE 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE . N° T5M-M-1825-22
PARTE DEMANDANTE: DESIREE DEYANIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.959.833.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.747.
PARTE DEMANDADA: ISMAEL GABRIEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-14.104.561.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GERARDO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado N° 190.607
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 03 de Junio de 2022, se recibió mediante distribución Nº 243, escrito de Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana DESIREE DEYANIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.959.833, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO FLORES, inscrito en el Inpreabogado N° 237.747, Contra el ciudadano: ISMAEL GABRIEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-14.104.561; la cual se le dio entrada bajo el N° 1825-22, en el libro respectivo.
Seguidamente en fecha 17/06/2022, la parte actora consignó los documentos anexos con los que sustenta su pretensión. En consecuencia, por auto de fecha 22/06/2022 este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 29 de Julio de 2022, compareció la parte demandada, ciudadano ISMAEL GABRIEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad N° V-14.104.561, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GERARDO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, y mediante escrito manifestó: “.…DECLARO, que convengo y Expresamente Reconozco Contenido y Firma del presente Documento de Cesión. Así mismo renuncio y solicito al tribunal, se omita el lapso correspondiente establecido en el procedimiento ordinario y se dé por finalizada la Litis, a fin de que sentencie a la brevedad posible basado en el principio de celeridad procesal, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Y solicito que con la misma, surtan los efectos legales consiguientes de conformidad a los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y siguiente y el 1363 del Código Civil .…”

El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 29/07/2022 por la parte demandada ciudadano ISMAEL GABRIEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.104.561, del documento suscrito en fecha 09 de Mayo de 2022, con la ciudadana DESIREE DEYANIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.833. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 29/07/2022 por la parte demandada ciudadano ISMAEL GABRIEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.104.561, del documento suscrito en fecha 09 de Mayo de 2022, por los ciudadanos DESIREE DEYANIRA LOPEZ e ISMAEL GABRIEL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.959.833 y V-14.104.561, respectivamente. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.