REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 02 del mes de agosto del 2022.
212º y 163°
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano, JUAN VICENTE MUJICA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.030.076, debidamente asistido por las abogadas ISABEL GONZALEZ ARMAS y MILAGROS WALKIRIA CASTAÑEDA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 196.00 y 261.740, respectivamente, désele entrada en el Libro respectivo y por cuanto éste Tribunal observar, en los argumentos señalados, que el solicitante indica textualmente divorcio por: “…DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dicha omisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA.-
Expediente N° T1M-C-6746-2022.-
JDMAG/Ypo
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