REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
ASIENTO N° 17.-
SOLICITUD N° T1M-C-7640-2022-
SOLICITANTE: THAMAR CRISTINA ROJAS MILANO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, THAMAR CRISTINA ROJAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.123.184, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduviges, Calle Padre Pan, Casa NºA-14, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-001-017-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (170,50 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (176,85 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela A-15, en una extensión de Diez y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts); SUR: Con parcela A-13, en una extensión de Diez y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts); ESTE: Con Calle Padre Pan, en una extensión de con nueve metros (9,00 MTS); Y OESTE: Con Urbanización La Capilla 03, en una extensión de nueve metros (9,00 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ALEXIS JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.737.644 y SCARLET JHOANA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.354 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA ACC,
YANNI PRADO ORTEGA
En la misma fecha se devuelve constante de (09) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YANNI PRADO ORTEGA
Solicitud N° T1M-C-(7640-2022).
JDMAG/Ypo.-
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